Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ IBÁÑEZ

Rol

O-2217-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de febrero del 2020, alrededor de las 3 de la tarde, el imputado JOSE FRANCISCO MUÑOZ IBAÑEZ ingresó al supermercado Líder, que está ubicado en la avenida Benidorm 961, Viña del Mar, y estando en su interior, oculto al interior de sus vestimentas, 5 cables USB, de propiedad del supermercado, que de propiedad del supermercado ya mencionado, que estaban a la venta, avaluados en la suma de $25.950 pesos, para luego traspasar las cajas sin pagar el valor de las especies, momento en el que fue sorprendido, retenido por los guardias con las especies en su poder, y entregado a Carabineros.” Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con los artículos pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal y teniendo en consideración que al imputado le favorece la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal,

Fallo

se declara: I. Que se condena al imputado JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ IBÁÑEZ, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 24 de febrero del 2020. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, para hacerlo procedente, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Para estos efectos, se fijan cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad; lo que da un total de 68 horas de trabajos comunitarios III. Que se condena al imputado al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad. IV. Se exime al imputado del pago de las costas de la causa. Se ordena oficiar a Gendarmería para que el imputado, dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia, concurra a Gendarmería a dar cumplimiento de la condena sustitutiva que le ha sido impuesta En el evento en que el imputado no cumpla la condena, se deja constancia que no tiene abonos para el cumplimiento de la pena principal. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Dictó don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. EXLFSXWGPZ Rodo

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, cuatro de enero de dos mil veintiuno RUC 2000212684-3 RIT 2217 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ IBÁÑEZ 0008568636-4 Sector Santa Inés calle 9 Nº 2474 Viña del Mar. HECHOS: “El día 24 de febrero del 2020, alrededor de las 3 de la tarde, el imputado JOSE FRANCISCO MUÑOZ IBAÑEZ ingresó al supermercado Líder, que está ubicado en la avenid

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