C/ MANUEL ESTEBAN SOTO GUERRA
Rol
O-3451-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 13 de Mayo del 2020, los requeridos Manuel Esteban Soto Guerra y don Joaquín Enrique Guerra Alarcón, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 17:30 horas, en la intersección de las calles Doctor Sotero del Río con Manuel Rodríguez, comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales “. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena al requerido JOAQUÍN ENRIQUE GUERRA ALARCÓNya individualizado, en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se dará por cumplida con las horas que permaneció privado de libertad por los hechos ocurridos, el día 13 de mayo de 2020, en razón del delito cometido ese mismo día en La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. HRPXSXQJVT VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 14:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena al requerido JOAQUÍN ENRIQUE GUERRA ALARCÓNya individualizado, en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se dará por cumplida con las horas que permaneció privado de libertad por los hechos ocurridos, el día 13 de mayo de 2020, en razón del delito cometido ese mismo día en La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. HRPXSXQJVT VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 14:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la imposición de la pena y sus efectos por el lapso de 6 meses, sin que haya mediado nueva formalización o requerimiento en su contra se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Se exime de las costas al imputado en atención a su admisión de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal o sobreséase la
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000490202-6 RIT : 3451 – 2020 IMPUTADO : JOAQUÍN ENRIQUE GUERRA ALARCÓN Cédula de Identidad : 12.264.789-7 Fecha de nacimiento : 12 de junio de 1967 Domicilio : Calle Los Queltehues Nº 1256, Villa O’ Higgins, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : siete de enero de dos mil veintiuno JUEZ : VERÓNICA TOLEDO LÓPEZ Hechos “El
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