URBINA/MARTORELL
Rol
O-3-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se exponen. Señala que el 17 de diciembre de 2018 fue contratado por la contraria para desempeñar el cargo de abogado en el Centro de Apoyo a Víctimas de la ciudad de Angol, hasta el día 31 de diciembre del año 2019. Expresa, que el día 27 de septiembre de 2019, apareció en el centro, un sujeto que manifestó que venía de la central de Santiago, comunicándole que estaba desvinculado del servicio y que por ello, no concurriera más al lugar del trabajo, sin explicación ni causal, indicando que la decisión era de los jefes. Explica que, el contrato suscrito es de carácter fijo y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1545 del código civil, todo contrato celebrado, es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causales legales. En el caso concreto, indica que no existió ninguna de dichas circunstancias, sino solo la voluntad de su empleador. En virtud de lo anterior, su empleador le debe pagar las sumas hasta el termino del contrato,
Fundamentos
considerando el monto de su remuneración mensual, equivalente a $1.500.700, ascendiendo a un monto de $4.500.210 equivalente a los tres meses adeudados, además de feriado, porque a la fecha ya tenia derecho a dicho concepto, estimando dicho monto en la suma de $750.350, correspondientes a 15 días de remuneración. Manifiesta que si bien el Código del Trabajo contempla la causal justificada de término del contrato de trabajo el art. 159 inciso primero, numeral cuarto, y en el caso del contrato a plazo fijo, debe cumplirse con el plazo pactado, pudiendo configurarse un despido injustificado en caso de proceder al despido antes del vencimiento. Aclara, que, en este caso, no demanda el despido injustificado, sino, el cumplimiento del contrato de trabajo que el demandado dejó de cumplir. En definitiva, solicita que el tribunal disponga que la demandada incumplió en contrato de trabajo a plazo a fijo, debiendo pagar las rentas de los meses restantes, en la suma de $4.500.210, correspondiente a los tres meses faltantes del contrato de trabajo y la suma de $750.350 correspondiente al feriado legal con costas. A folio 5, contesta la contraria, sosteniendo que no existe una relación de carácter laboral entre las partes. En este sentido, reconoce un vínculo contractual en el periodo señalado por el demandante, indicando que se firmó el 17 de diciembre de 2018, comenzando a regir el 1 de enero de 2019, llevando solo 9 meses de trabajo y no una anualidad. En relación con las funciones desempeñadas por el actor, expresa que el programa de atención de víctimas entrega en forma gratuita la atención psicología, social orientación legal y presentación judicial, según el caso, a la víctima dentro del proceso penal a través de cada Centro de Atención De Víctimas o CAVD. De esta forma, el centro combina esas tres áreas de atención para el tratamiento de los casos que ingresan, con el objeto de atención integral. Respecto a las funciones del actor, se enfocaban de acuerdo al contrato a realizar orientaciones jurídicas a usuarios que ingresaran a los centro de apoyo de víctimas, propiciar que las personas que ingresaban a los centros de apoyo a víctimas que entiendan el proceso penal a través del ejercicio de sus derechos; representarlas judicialmente, mediante la presentación de querellas a los usuarios del programa ante el Ministerio Público y/o tribunales de justicia, según orientaciones y lineamientos técnicos establecidos por el programa; gestionar la derivación a instituciones y organismo públicos y privados pertenecientes a la red que por lineamientos técnicos no fuera posible representar o patrocinar, registrar de manera oportuna y pertinente la viabilidad jurídica en las causas y la conveniencia de interponer querella de acuerdo a los lineamientos jurídicos; orientar y realizar ajuste de expectativas de las víctimas directas e indirectas como intervinientes en el proceso penal; evaluar durante el ingreso y en la intervención, la situaciones de riesgos en qu
Fallo
por tanto, habituales. En consecuencia, no constituye cometido específico la simple enumeración de labores a desarrollar, sobre todo cuando éstas conforman la totalidad de las tareas propias de la función que se encomienda y se prolongan en el tiempo, y tampoco lo constituye, si se contrata por períodos cortos, que se reiteran sucesivamente. De acuerdo a lo anterior, la prestación de servicios efectuados por el actor, eran en su esencia, el desarrollo del área jurídica del Programa del Centro de Atención de Víctimas ubicado en la ciudad de Angol, tal como lo estipula el contrato de prestación de servicios. Es decir, el otorgamiento de la asesoría jurídica y la de representación de los usuarios de dicho centro ante tribunales de justicia, propio de las labores de un abogado, siendo aquellas especificas en cuanto a la función encomendada, destacándose, que en el cometido de labores, debe tener especial énfasis en la no revictimización de usuarios conforme a los lineamientos del programa al momento de efectuar dichas representaciones y orientaciones a los usuarios. Lo anterior, es a su vez, aclarado por el testigo de la demandada en orden a señalar que los motivos de término del contrato derivan a propósito del incumplimiento reiterado que mantiene el actor al desatender dichas obligaciones impuestas y que son propias del cargo a desempeñar. Sin embargo, también expresa, que el programa se desarrolla a nivel nacional, a propósito de una reforma constitucional, con diversos ce
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Angol, treinta de noviembre de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece Pablo Urbina Riquelme, abogado, con domicilio en Pérez N°907, Traiguén, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda laboral de cumplimiento de contrato en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Prevención del Delito, representada por doña Katherine Denisse Martorell Awad, ignora profesión u
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