MP LA LIGUA C/ HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA
Rol
O-643-2018
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Garantía La Ligua – Uribe N° 10 – Fono/Fax: (33) 713045 – 713054 correo electrónico: jglaligua@pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de enero de dos mil veintiuno. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°7 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 68, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; artículos 1, 3 y 22 de la Ley N°20.000,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°19.551.273-6, DOMICILIADO EN EN CALLEJONES S/N, COMUNA DE NANCAGUA, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2018, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. En cuanto a la pena corporal antes indicada, se le tiene por cumplida con el periodo que estuvo sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno. II.- Que se condena a HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°19.551.273-6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 29 de marzo de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.-
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía La Ligua – Uribe N° 10 – Fono/Fax: (33) 713045 – 713054 correo electrónico: jglaligua@pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de enero de dos mil veintiuno. Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los a
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