Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA

Rol

O-643-2018

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Juzgado de Garantía La Ligua – Uribe N° 10 – Fono/Fax: (33) 713045 – 713054 correo electrónico: jglaligua@pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de enero de dos mil veintiuno. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°7 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 68, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; artículos 1, 3 y 22 de la Ley N°20.000,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°19.551.273-6, DOMICILIADO EN EN CALLEJONES S/N, COMUNA DE NANCAGUA, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2018, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. En cuanto a la pena corporal antes indicada, se le tiene por cumplida con el periodo que estuvo sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno. II.- Que se condena a HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°19.551.273-6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 29 de marzo de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.-

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Juzgado de Garantía La Ligua – Uribe N° 10 – Fono/Fax: (33) 713045 – 713054 correo electrónico: jglaligua@pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de enero de dos mil veintiuno. Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los a

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