GONZALO ANDRÉS SALGADO VILLAR C/ BRENDA ARACELY BUROTT LABBÉ
Rol
O-2907-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03 de abril del año 2020, a las 03:59 horas, en la vía pública en calle Pacheco Altamirano esquina Avenida Regimiento Arica, Coquimbo, los imputados BRENDA ARACELY BUROTT LABBÉ y OSVALDO ANDRÉS SÁNCHEZ VENEGAS, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, transitando en horario de estado excepcional constitucional, sin contar con salvo conducto, infringiendo la medida sanitaria de aislamiento nocturno impuesta por la autoridad competente en tiempo de catástrofe mediante resolución exenta N° 210 del Ministerio de Salud de Chile, debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 26/03/2020 y que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, encontrándose restringida la libertad poniendo con este acto en peligro la salud pública atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 52, 66, 67, 69, 70, y 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce a los sentenciados las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a BRENDA ARACELY BUROTT LABBÉ, cédula de identidad Nº 18.793.416-8, domiciliada en Avenida Waldo Alcalde 710 Casa 24 Condominio Alto El Bosque, Coquimbo, correo electrónico brendisburott@gmail.com, y a OSVALDO ANDRÉS SÁNCHEZ VENEGAS, cédula de identidad Nº 17.196.853-4, domiciliado en Calle Armando Segundo Lazo Juica N° 2188 Nova Hacienda, Coquimbo, correo electrónico osvaldosanchezvenegas2@gmail.com ( para los efectos del artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal, a las siguientes penas: MULTA DE UNA UTM, por su responsabilidad penal en calidad de autores de un delito consumado sanitario previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 03 de abril de 2020, en esta ciudad. III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, contando los imputados con la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, SE SUSPENDE la pena y sus efectos por un plazo de seis meses condicionado a que no mantengan nuevos requerimientos o formalizaciones, caso en el cual el tribunal procederá decretar el sobre
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A.- HECHOS: El día 03 de abril del año 2020, a las 03:59 horas, en la vía pública en calle Pacheco Altamirano esquina Avenida Regimiento Arica, Coquimbo, los imputados BRENDA ARACELY BUROTT LABBÉ y OSVALDO ANDRÉS SÁNCHEZ VENEGAS, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, transitando en horario de estado excepcional constitucional, sin contar con salvo conducto, infringiendo la medi
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