TAPIA/GUALAPACK CHILE SPA
Rol
M-663-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que constan en su demanda y que se dan por reproducidos, interpone demanda laboral por despido ilegal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de GUALAPACK CHILE SPA., R.U.T. N°76.734.256-k, del giro fabricación de papel y cartón, representado legalmente por don Pedro Ascaino Fierro, empleado, ambos domiciliados en Av. El Retiro N°1350, Parque Los Maitenes, Parque Industrial ENEA, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, y que se declare: 1.- Que se acoja la acción y declarando la nulidad, ilegalidad e injustificado del despido en razón de que gozo de fuero maternal, y considerando una remuneración mensual liquida de $1.008.885, se condene a la demandada a lo siguiente: A.- El reintegro de sus funciones, diligencia que deberá ser encomendada a un Funcionario del Tribunal, y que de ser necesario deberán tomarse todas las medidas que sean conducentes y eficaces para que tal reincorporación se verifique sin más dilación. B.- Al pago de remuneraciones de noviembre de 2019 (22 días) $739.860.-, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 correspondiente a la suma de $3.766.515.-, y las que se devenguen hasta que se produzca la reincorporación.- C.- Pago de cotizaciones de noviembre (22 días), diciembre 2019, enero y febrero de 2020 y las que se devenguen hasta la reincorporación.- D.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a su parte. En subsidio, esto es, para el caso que la demandada se niegue a su reintegro oeste sea imposible de realizar, solicita: A.- Declarar ilegal, nulo e injustificada la separación de que he sido objeto. B.- Ordenar el pago de las remuneraciones correspondiente a fuero maternal (lucro cesante), desde mes de marzo de 2020 hasta un año después expirado el post natal, (24 remuneraciones), considerando que en la fecha de despido tenía 1 mes de embarazo (4 semanas), por lo que se solicita la suma de $24.213.240. C.- Pago de cotizaciones de noviembre (22 días), diciembre 2019, enero y febrero de 2020 y las que se devenguen hasta el término de su fuero maternal. D.- Reajustes e intereses y costas de la causa. Segundo: Que verificada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, la demandada opone excepción de caducidad, excepción respecto de la cual se confiere traslado a la demandante, dejándose su resolución para definitiva. Posteriormente, la demandada contesta derechamente el fondo del asunto y el Tribunal tiene por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Luego se fijan como hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación desde el día 03 de junio de 2019, como supervisora de calidad. 2. Que la remuneración bruta percibida por la trabajadora era de $1.008.885. 3. Que con fecha 08 de noviembre de 2019, la demandada decidió poner término a la relación laboral con la trabajadora, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo. Acto seguido como hechos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JOHANNA ELIZABETH TAPIA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.908.918-3, en contra de GUALAPACK CHILE SPA, R.U.T. N° 76.734.256-K, representada por PEDRO ASCAINO FIERRO, RUT N ° 22.772.270-3, declarándose en consecuencia: 1. Que el despido de que fue objeto la actora es ilegal por encontrarse sujeta a fuero maternal, por lo que se ordena a la demandada reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales por funcionario habilitado del Tribunal, dentro de quinto día hábil, a contar que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo para ello solicitarse ante la Unidad de Atención de Público del Tribunal la práctica de la diligencia. Asimismo, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día de la separación ilegal, esto es, a contar del día 8 de noviembre de 2019 y hasta que se reincorpore efectivamente la trabajadora a sus funciones. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP CAPITAL, FONASA y AFC Chile a partir 08 de noviembre de 2019 y hasta la reincorporación efectiva a sus funciones. 3.- Para el caso en que la demandada se negare a la reincorporación decretada, se le condena al pago de las siguientes prestaciones en razón de una remuneración mensual ascende
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos. Primero: Que comparece doña JOHANNA ELIZABETH TAPIA SEPÚLVEDA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°16.908.918-3, domiciliada en Manutara N°9255, comuna de La Florida, Santiago, en Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que constan en su demanda y que se dan por reproduc
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