2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRADO/FISCO DE CHILE CDE

Rol

T-1643-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MIGUEL ANGEL GRADO ESCOBAR, inspector de patio, domiciliado en calle Diego González de Montero N°6938, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador RED BUS URBANO S.A., representado legalmente por don Carlos Rubilar Laurie, empresa de transporte urbano, domiciliado AV el Salto N°4651, comuna de Huechuraba; y conjuntamente en calidad de contrato de prestación de servicios principal o co-empleador en contra de FISCO DE CHILE, representada por Doña María Eugenia Maneud Tapia, ambos domiciliados en Agustinas 1687, solicitando se acoja la demandada y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica, y discriminación además de discriminación debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por años de servicios, esta con el recargo legal, sustitutiva de falta del aviso previo, todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó como inspector de cabezal, el 12 de diciembre de 2016, con una remuneración $549.483.En cuanto a su jornada, reconoce que se pactó estar exento de jornada, sin prejuicio en su contrato, en la cláusula novena establece que se le descontará por atrasos o inasistencias, obligándolo a cumplir el horario de 12 horas de noche, sin horario de colación, argumentando que estaba bajo el régimen de art 22, pero no se le pagaban horas extras y se le descontaba si no entraba en la hora establecida. Es así que trabajaba 5 días a la semana con horario de 12 horas continuas, desde 20:00 horas 08:00, lo cual genera que semanalmente cumplía 60 horas de trabajo, lo cual se le descontaba si no las cumplía, pero jamás se le pagó horas extras. Agrega que padece desde el 2011 artritis reumatoide, siendo sus labores compatibles con dicha condición y solo recién el 06 de junio de 2017se vio en la necesidad de comunicar a su empleador su estado, debido a que dado su enfermedad corresponde el uso especial de zapatos de seguridad sin caña, lo cual se lo comunicó al empleador una vez obtenida su atención médica. De no ser por esto especial su trabajo era completamente compatible con su condición, todo esto hasta la llegada de mayo de 2019, se le asigna un nuevo lugar de trabajo, esto es la central en AV el Salto N°4651, comuna de Huechuraba. Esto ocurre el 8 de mayo de 2019, sin dar anexo de contrato, lo que significó un aumento de carga de trabajo que lleva este nuevo establecimiento, donde inicialmente durante el turno de noche tenía la función de revisar un máximo de 20 buses, durante la noche y después resguardarse del frio, paso a tener que revisar 400 buses sin la posibilidad de resguardarse del frio, en especial en ese establecimiento que por su ubicación demográfica existe un prome

Fallo

se decide por la falta de indicios suficientes para acreditar la lesión a la integridad física y psíquica y discriminación. Asimismo estima que la demandada ha logrado acreditar la justificación y proporcionalidad de las medidas tomadas respecto del actor. Lo anterior por los siguientes argumentos: a) En cuanto al traslado del actor, atendido lo pactado en su contrato de trabajo, aparece que el empleador estaba facultado a destinarlo a cualquier depósito, facultad que además le está concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, con las limitaciones que las misma norma contempla. b) Que el actor logró acreditar que comunicó a su empleador a través de un mensaje de whatsapp, la existencia de una prescripción médica, que le recomendaba el uso de cierta clase de zapato de seguridad, atendida su enfermedad. A su turno, su pareja, la señora Claudia Luengo, manifestó que desde mayo de 2019 el actor presentó una serie de licencias médicas, además de realizar los trámites para que su enfermedad fuese tratada como patología GES. c) Que si bien es posible vincular el cambio de lugar de trabajo, con una mayor afectación en la patología del actor, con el examen de fecha 23 de mayo de 2019, denominado CINTIGRAFIA OSEA, cuyos hallazgos indican que se aprecia incremento de la perfusión en algunos sitios de las pequeñas articulaciones de las manos(…) aumento leve e irregular de la capacitación del radiofármaco en los hombros, codos, muñecas algunas de l

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MIGUEL ANGEL GRADO ESCOBAR, inspector de patio, domiciliado en calle Diego González de Montero N°6938, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador R

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