BERMUDEZ/ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS JAIME LAFUENTE LOPEZ E.I.R.L.
Rol
M-113-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Remuneración que tenía la demandante. Funciones que cumplía. Efectividad que a la demandante se le adeuda gratificación, remuneración y el feriado demandado. Material Probatorio. · Parte demandante rinde: Prueba documental. 1. Contrato de Trabajo de fecha 6 de septiembre de 2019. 2. Liquidación de sueldo del mes de marzo de 2020. 3. Proyecto de finiquito de fecha 15 de marzo de 2020. 4. Fotografía de conversación de WhatsApp de fecha 31 de marzo de 2020. Prueba confesional. Parte demandante: Solicita absolver posiciones al representante legal de la empresa, la que solicitó en minuta presentada al Tribunal. El Tribunal resuelve: No es posible por dos razones, una porque no comparece la parte demandada y segundo porque la absolución de posiciones en el procedimiento monitorio no está regulada de esa manera. Parte demandante, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. · El Tribunal dicta sentencia en esta audiencia: En colina, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: Parte demandante, Luz Adriana Bermúdez Jaramillo, c.i. 26.306.509-3, domiciliado en compañía de Jesús n° 1390 oficina 1403, Santiago; Parte demandada, Elaboración y comercialización de alimentos Jaime la Fuente López EIRL, R.u.t 77.019.788-0, Representante legal Jaime Arturo La fuente López, domiciliado en Calle los Maitenes n° 22, Colina y con domicilio en camino El Alba segunda, parcela 17-A Colina. Consideraciones que tengo presentes para dictar esta sentencia: Se ha presentado una demanda y la parte demandada no ha comparecido en la tramitación y secuela de la causa, por lo tanto ha permanecido rebelde, pese a las notificaciones que constan ya efectuadas en la carpeta electrónica. Atendido lo que establece el artículo 500 del Código del Trabajo, se ha realizado la audiencia única en el procedimiento monitorio, d
Fundamentos
considerando que no ha comparecido en la causa, razón por la cual, estimada este Juez, que es posible dar aplicación a lo que establece el artículo 453 numeral primero, inciso séptimo, es decir si el demandado no contesta la demanda o bien de hacerlo no niega en ellos los hechos contenidos en la demanda, el Juez en la sentencia definitiva podrá estimar como tácitamente admitidos los hechos señalados. Voy hacer uso de esta facultad, sin embargo, para poder ejercerla, el Juez debe, cumpliendo el mandato al artículo 456 del Código del Trabajo, ponderar todos los antecedentes presentados, ya que debe establecer que haya una conexión, concordancia, coherencia entre las pruebas aportadas en la causa. En consecuencia estimo que es posible, teniendo presente los documentos que han sido aportados en parte de prueba, que son el contrato de trabajo del 06 de septiembre del 2019, la liquidación de remuneraciones de Mayo 2020, un proyecto de finiquito de 15 de Marzo del 2020 y una fotografía. Es posible, tener por asentado los siguientes hechos, 1) Que la relación laboral entre las partes comenzó el 06 de septiembre del 2019, 2) que la demandante se comprometió a realizar diversas funciones, como de vendedora, preparadora de alimentos, aseo, funciones varias. 3) que si bien es cierto, se estipulo una duración a plazo, en principio hasta el 31 de diciembre del 2019, este contrato de trabajo continuo, ya que la demandante siguió prestando los servicios después de esta fecha, por consiguiente, transformándose el contrato en un contrato de carácter indefinido, 4) además que el día 31 de marzo del 2020, fue despedida por su empleador, sin expresión de causa y sin carta. Ahora bien, para dilucidar los aspectos que están planteados en la demanda, en primer término la remuneración, debo tener en cuenta que el único antecedente que fue aportado al respecto es el contrato de trabajo que está suscrito por ambas partes. También hay una liquidación de remuneraciones, aun cuando debo señalar que esta liquidación de remuneraciones no está firmada por ninguna de las partes y tampoco tiene algún elemento, sello, logo o emblema que permita asociarlo a la parte demandada. En el contrato se señala lo siguiente: el empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo liquido mensual proporcional de $400.000.- importe que incluye movilización y colación mensual proporcional a los días trabajados. Se habría pactado entonces una remuneración de $400.000.- no teniendo mucha claridad este Juez que quisieron decir las partes, al pactar o estipular una remuneración en estos términos, es decir sueldo liquido mensual proporcional, pero, si la parte demandante ha hecho valer la liquidación de remuneraciones del mes de marzo del 2020, y esta no ha sido objetada, voy a tener a lo menos como un antecedente este documento, donde aparece un sueldo base de $200.000.- y además asignaciones de colación y movilización por $18.160.- cada una. En el caso de haber desempeñ
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FECHA 25/11/2020 RUC 20-4-0269385-2 RIT M-113-2020 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROMINA PEREZ CALDERON HORA DE INICIO 12:17 HORAS HORA DE TERMINO 13:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269385-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ---------------- ABOGADO ALEJANDRA FUENTES CARRASCO PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO NO COMPARE
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