Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ LORENZO EDUARDO GARAY CONTRERAS

Rol

O-7206-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de junio de 2020 a las 04:30 horas aproximadamente en Campamento Los Paltos casa N° 1 de esta ciudad, el imputado don Lorenzo Eduardo Garay Contreras llego al lugar donde efectuo gritos en contra de la víctima don Raúl Alejandro Penroz Cid, para luego lanzar una piedra, rompiendo un ventanal de propiedad de la víctima avaluado en la suma de $30.000.- Así mismo el imputado a cometer este delito tránsito por la vía pública sin contar con los permisos otorgados por la autoridad competente, incumpliendo la resolución número 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decretó la cuarentena total en las comunas de Rancagua y Machalí, lo anterior en el contexto estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesta por decreto supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, poniendo de esa manera en peligro la salud de las personas por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Código penal, se declara: I.- Que se CONDENA A LORENZO EDUARDO GARAY CONTRERAS, CI. N°13.300.006-2, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 27 de junio de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. GZWMSXVXYP Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 09:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 318 y demás disposiciones aplicables del Código penal, se declara: I.- Que se CONDENA A LORENZO EDUARDO GARAY CONTRERAS, CI. N°13.300.006-2, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 27 de junio de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. GZWMSXVXYP Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 09:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl III.- Atendido lo exiguo de la multa, no se concederá plazo para su pago, haciéndose exigible su pago al momento que el fallo se encuentre ejecutoriad. En el evento de que el sentenciado ca

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000647704-7 Rit: 7206 - 2020 Hora Inicio: 11:00 Hora Termino: 11:12 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Lorenzo Eduardo Garay Contreras C.I N° 1330

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