Juzgado de Garantía de Rancagua.

OSCAR GUIDO CONEJERO MARTINEZ C/ JUAN IGNACIO CORNEJO SANTIS

Rol

O-9335-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 10 de julio de 2020 alrededor de las 18:20 horas, en intersección de calle el Pellín con calle Ciruelillo, Rancagua, el imputado Juan Cordero Santis es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN IGNACIO CORNEJO SANTIS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal ocurrido en Rancagua el día 10 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que en el evento que el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose ésta en un día por cada tercio de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a que ha sido condenado sin que ella pueda exceder en este caso de tres d

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN IGNACIO CORNEJO SANTIS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal ocurrido en Rancagua el día 10 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que en el evento que el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose ésta en un día por cada tercio de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a que ha sido condenado sin que ella pueda exceder en este caso de tres días. IV.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de seis meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o Formalización de la investigación, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000710141-5 Rit: 9335 - 2020 Hora Inicio: 09:51 Hora Término: 10:05 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Juan Ignacio Cornejo Santis C.I. N° 20205981-

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