C/ ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ PETIT
Rol
O-34-2021
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal y antecedentes de investigación, -los cuales se han tenido a la vista en esta audiencia- renunciando a su derecho a un juicio oral. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en la acusación, que ellos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y del delito de poner en peligro la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, según lo dispuesto en el artículo 318 del Código XBSNSXNXFG ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 06/01/2021 13:50:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal, en que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en ambos ilícitos. CUARTO: Que la defensa del imputado solicitó rebaja de la pena de multa a 1/3 de UTM y que ésta se tenga por cumplida en atención a los escasos recursos económicos con que cuenta el imputado para satisfacer su pago, más aun teniendo en consideración que la pena corporal deberá cumplirla de forma efectiva, solicitando además que no sea condenado en costas, peticiones que se acogerán en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 25, 30, 50, 68, 318, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al imputado ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ PETIT, ya individualizado, com
Fallo
se declara que: I.- Se condena al imputado ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ PETIT, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en jurisdicción de este tribunal con fecha 3 de enero del año 2021, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y se le condena a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal por su participación de autor en un delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, según lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 3 de enero del año 2021. II.- Por no cumplirse con los requisitos legales no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, debiendo ingresar a cumplir con la pena impuesta de forma real y efectiva una vez esta sentencia se encuentre ejecutoriada, no registrando abonos al respecto. III. La pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida, toda vez que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, en el evento de no pago debe convertirse dicha sanción en reclusión, a razón de un día por cada un tercio de UTM y consta de los antecedentes que el sentenciado registra en esta causa haber estado privado de libertad con fecha 4 de
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ PETIT, Cédula de Identidad N° 14.181.372-2, domiciliado en calle Balmaceda 03314, comuna de Lo Espejo, imputándosele la calidad de autor en un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artí
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