1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.

Rol

T-1112-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la demandante alega, como fundamento de las eventuales vulneraciones a derechos fundamentales alegadas. Señala que los hechos presuntamente vulneratorios son genéricos e imprecisos, no indican fecha. No es efectivo y se niega y controvierte, que don Misael Guzmán haya realizada actos de discriminación en contra de la demandante, como tampoco el supervisor y destaca que no se indica el nombre del supervisor. No es efectivo que haya trabajado en turno de noche. No indica

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala que su relación laboral bajo subordinación y dependencia con la empresa Inpriva S.A, se inicia el día 12 de Diciembre de 2017, hasta la fecha en que fue desvinculada, es decir, el 12 de Abril de 2019. Durante este periodo, prestó de Guardia de Seguridad. Su jornada laboral era de 45 horas semanales donde trabajaba en turnos de día y noche. Los turnos de noche comenzaban a las 20 horas y terminaban a las 8 am. Su remuneración mensual a la fecha de mi desvinculación ascendía a la suma de $450.000, las cuales siempre fueron pagadas, en ocasiones mediante transferencias, en ocasiones por mano. Al momento de su desvinculación no firmó ninguna documentación, no recibió ningún pago de parte de su ex empleador. Indica que fue despedida mediante carta de aviso por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, indicando que faltó injustificadamente los días 06, 08, 09 y 12 de abril de 2019. El día 09 de abril de 2019 llevó los justificativos correspondientes del porque había faltado a sus labores de trabajo y le dijeron que se presentara a trabajar sin ningún inconveniente. Expuso que el día 06 de abril de 2019 faltó a sus labores porque tuvo una citación para comparecer ante la Fiscalía y ese mismo día su supervisor la despidió mediante un mensaje de WhatsApp indicándole que debía presentarse el día 08 de abril de 2019 a entregar sus servicios. Luego de este incidente la llamaron vía telefónica retractándose del despido, yo ella expuso que no se presentaría a sus labores de o sin antes hablar con el jefe de operaciones. El día 08 de abril de 2019 fue a la Inspección del Trabajo dejando constancia del motivo por el cual no concurrí a mis labores de trabajo, posteriormente el día 09 de abril de 2019 conversó personalmente con el jefe de operaciones don Misael Guzmán, quien le ofreció una disculpa por el trato recibido por parte del supervisor y le pregunto si quería seguir en sus labores habituales de trabajo a lo cual accedió sin ningún inconveniente, asimismo le indico que iban a estudiar la posibilidad de que recuperara los 02 días que se había ausentado justificadamente con las horas extras para evitar confrontaciones con mis compañeros de trabajo. Señala que se presentó a trabajar los días 10 de abril y el día 11 de abril de 2019 se presenta el supervisor prohibiéndole comunicarse con la oficina central, le expuso que no podía ir para esa oficina ni acercarse. El día 12 de abril de 2019 tuvo un problema serio de salud y se presentó en la mutual, le mandó un mensaje vía WhatsApp con el comprobante a Don Misael Guzmán de que se encontraba en la Mutual con problemas de salud, posteriormente el día 13 de abril se presentó a trabajar normalmente y el día 15 de abril de 2019 fecha en la cual tenía cita médica en la mutual le otorgaron Licencia médica, llegó del hospital a sui domicilio y estaba en su casa la carta de aviso de termino de relación laboral por faltar los días 06, 08, 09 y 12 de abril de 2019,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la denuncia de Tutela de sus Derechos Fundamentales y en definitiva se condene a la demandada a lo siguiente: a) al pago de 11 remuneraciones, cifra que asciende a $4.950.000(Cuatro Millones Novecientos cincuenta mil pesos) o lo que el tribunal determine; b) Al pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000. c) Indemnización por años de servicio por un monto de $450.000 con el correspondiente recargo del artículo 168 equivalente al 80%, lo que suma un total de $810.000 d) Al pago del Feriado Legal proporcional por la suma de $281.250. e) Se inscriba la sentencia en la Dirección del Trabajo, dejando de manifiesto que la empresa Inpriva S.A. Rol Único Tributario N0 78.974.360-6, lesiona los derechos fundamentales de sus trabajadores. f) Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Se condene expresamente a las costas de la causa. En subsidio de la acción por vulneración de derechos fundamentales en el PRIMER OTROSÍ interpone demanda por despido injustificado y cobro de las prestaciones, en contra de su ex empleador Inpriva S.A, por los mismos antecedentes expuestos al momento de fundamentar la acción principal, los que da por expresamente reproducidos. Solicita las mismas prestaciones indicadas, salvo la indemnización por concepto de tutela. SEGUNDO: Rodrigo Mardones Castro, abogado por la parte demanda

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-1112-2019 RUC : 19-4-0199034-0 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : VICTORIA CONSTANZA HERNANDEZ DIAZ Cedula de Identidad : 18.928.667-8 ABOGADO PATROCINANTE : Sebastián Ilabaca Toro-Mazote DEMANDADO : INPRIVA S.A. REPRESENTANTE LEGAL : Liliana Brantes Glavic PROCEDIMIENTO : ORDINARIO D

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