1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRÍA/DATA CONVERSION SERVICE S.A.

Rol

O-375-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN PABLO BARRIA AGUILA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907 de la comuna de Vitacura, y en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a la sociedad DATA CONVERSION SERVICE S.A AGENCIA CHILE persona jurídica dedicadas al giro de prestación de servicios de personal out- sourcing, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don CARLOS LARRAIN HURTADO, ignoro profesión, domiciliados en SAN ANTONIO 19901, SANTIAGO, y solidariamente y/o subsidiariamente en virtud del artículo 183 letra a) y siguientes del Código del Trabajo a la mandante FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, del giro de su misma denominación, representada por su gerente general don CRISTIÁN AYALA MUNITA, ambos domiciliados en calle JOSÉ MANUEL INFANTE 805, PROVIDENCIA. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica haber ingresado a prestar servicios el 27 de agosto de 2018, como “desarrollador” en el proyecto denominado “SACOF” en virtud del contrato celebrado entre DATA CONVERSION SERVICE S.A AGENCIA CHILE y la FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ (lugar de la prestación de servicios), el que se encuentra descrito en la cláusula primera y segunda de su contrato de trabajo. Expone haber trabajado sin solución de continuidad, durante un año y cuatros meses aproximadamente, lo que se traduce en que el contrato de trabajo transitorio por una obra determinada, no era tal, sino uno de carácter indefinido, en virtud del principio protector que informa y determina el derecho del trabajo.- Tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.600.000 pesos.- Expone que el 05 de diciembre de 2019, se le despido en virtud del artículo 159 n°5 del Código del Trabajo. La carta, especifica

Fundamentos

fundamentos que la sustenten. No es efectivo que la Carta de Despido está redactada de forma vaga o poco clara. Previas citas legales, termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Evacuando el traslado de la demanda, la demandada Fundación Arturo López Pérez, solicita su rechazo en los siguientes términos: Niega los hechos e imputaciones expuestas en la demanda, salvo aquellos que sean reconocidos formal y expresamente, pesando sobre el actor probar la veracidad y exactitud de los mismos, conforme a los dispuestos en el derecho común, particularmente en el artículo 1.698 del Código Civil y el artículo 490 del Código del Trabajo. No es efectivo, pues no les consta, que al demandante se le adeuden las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. De igual manera, no le empecé ser condenada al pago de estas indemnizaciones, pues la relación de subcontratación concluyó antes que el término de la relación laboral del demandante. La Fundación Arturo López Pérez, ha ejercido durante todo el lapso de tiempo que duró la relación de trabajo del demandante con su ex empleadora, su derecho de información y retención, por lo que en el improbable considere que Fundación Arturo López Pérez, tuviese alguna responsabilidad en los hechos de autos ésta forzosamente debe ser considerada como subsidiaria y limitada al tiempo en el demandante prestó servicios. Que, con fecha 6 de mayo de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 16 de septiembre y 21 de octubre de 2020, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre demandante y demando principal desde el 27 de agosto de 2018 a través de un contrato que al principio tenía una duración definida. 2. Que la sociedad de mandada principal puso término a la relación laboral del demandante con fecha 05 de diciembre del año 2019 por la causal legal prevista en el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. 3. Si las demandadas se encontraban ligadas contractualmente a través de contrato proyecto SOCOF desde el 27 de agosto del año 2018. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Funciones del trabajador. 2. Si el contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el demandado principal se convirtió en un contrato de duración indefinida. 3. Si la demandada dio cumplimiento a las forma

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, deducida por don JUAN PABLO BARRIA AGUILA, en contra de la sociedad DATA CONVERSION SERVICE S.A AGENCIA CHILE, y de la FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, todos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-375-2020 RUC : 20- 4-0244578-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN PABLO BARRIA AGUILA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, Oficina 907 de la comuna de Vitacura, y en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a la soci

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