2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-8119-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) La existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido del empleador, cumplimiento de las formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos invocados en la respectiva comunicación. 3) Las prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios, remuneraciones, feriados. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5) Efectividad de haberse pagado por parte de la demandada las licencias médicas de que hizo uso la actora. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Contratos celebrados entre la demandante y la IMM de fechas, 01 de diciembre de 2013, 02 de enero de 2014, 02 de enero de 2015, 02 de enero de 2016, 31 de diciembre de 2016, 02 de enero de 2018. 2) Informe Hoja de Vida de la actora. 3) Documento denominado “Acta de notificación”, de fecha 25 de septiembre de 2019, en el que la jefa subrogante del departamento de personal de la Municipalidad de Maipú señora Carolina Ojeda Ancamilla, comunica el término del contrato que suscribió mi representada con el Municipio demandado a partir del día 26 de septiembre de 2019. 4) Carta Certificada de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrita por la jefa del departamento de personal, y que acompañaba el documento anteriormente individualizado y el sobre que contenía ambos documentos. 5) Correo electrónico de fecha 06 de septiembre de 2016 dirigido a la actora informando los requisitos para la postulación a la sala cuna Municipal. 6) Memorandum N°496 de fecha 02 de diciembre de 2013, de la Directora de Administración y Finanzas a la sud-directora de recursos humanos de la municipalidad solici

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA NATALIA RODRIGUEZ MORAGA, ex funcionaria municipal, domiciliada en Los Bosques de Maipú N° 0255, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por doña Cathy Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 1° de diciembre de 2013, mediante múltiples contratos de honorarios, en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), específicamente en el Casino Municipal, que depende del Departamento de Servicio de Bienestar, que a su vez depende de la Sub Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo funciones de Manipuladora de Alimentos, bajo supervisión directa de la encargada del casino, doña María Gálvez, preparando de manera diaria platos fríos y ensaladas que se distribuían entre los funcionarios de la misma municipalidad que acudían en su horario de colación al casino municipal. Además, debía colaborar en la preparación de platos principales del menú y postres. Una vez abierto el horario de atención del casino debía atender en la línea de entrega, distribuyendo los alimentos, para finalmente una vez terminada la entrega de alimentos, limpiar, lavar y ordenar utensilios y dependencias del casino. Posteriormente, expone que a mediados del año 2015, por instrucción de su jefatura fue trasladada a labores administrativas de recepcionista en el mismo Servicio de Bienestar de funcionarios de planta y contrata, debiendo atender de manera presencial a funcionarios de planta y contrata, en todo lo relativo a reembolsos médicos, entrega de préstamos, etc., además, de prestar apoyo en el área de contabilidad del mismo servicio, además, de apoyar actividades organizadas por el mismo. Todas las funciones antes descritas, por tratarse de labores permanentes y habituales e indispensables en el funcionamiento de la demandada, encontrándose sujeta al cumplimiento de una jornada completa, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y los días viernes de 08:30 a 16:30 horas, sin embargo, también se vio obligada a desarrollar labores fuera de ese horario. Sostiene que a pesar de haber existido un claro vinculo de naturaleza laboral entre las partes, fue contratado ilegalmente a honorarios y en el marco de una relación civil, no pudiendo apartarse de las directrices impartidas por sus superiores jerárquicos, no constituyendo en ningún caso un cometido especifico ni acotado en el tiempo. A la época de terminación de sus servicios p

Fallo

fallo anteriores por esta misma sentenciadora-, que el hecho que a la actora de autos le haya sido reconocido el derecho a hacer uso de vacaciones legales y/o permisos con derecho a goce de remuneraciones y/o licencias médicas, u otros beneficios de dicha índole, no es óbice para alcanzar la misma conclusión señalada en el motivo precedente, atendido que sólo responde a la forma de regularizar la contratación bajo la figura a honorarios utilizada por la entidad edilicia demandada, atendido que el propio Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, posibilita el otorgamiento de determinados beneficios a las personas contratadas bajo las diversas condiciones que acepta dicho marco regulatorio, sin embargo, en el caso de autos no ha podido ser acreditado por la parte demandante, -como en otros causas seguidos ante diversas entidades edilicias-, que dicha contratación efectivamente haya sido para encubrir una verdadera relación de carácter laboral o bien que sus servicios contratados eran necesarios para el funcionamiento de la entidad municipal demandada, para su cometido habitual, cuestión que ha sido absolutamente desvirtuado y, que como ya ha sido expresado los medios probatorios incorporados por la parte demandante tampoco alteran en nada lo antes concluido, sino que permite mantener la conclusión antes alcanzada en el sentido de que los servicios requeridos por el actor por la entidad demandada fueron respecto de un Proyecto en específico de dicho municipalidad en

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA NATALIA RODRIGUEZ MORAGA, ex funcionaria municipal, domiciliada en Los Bosques de Maipú N° 0255, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de

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