SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ
Rol
I-13-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar. Que se fijaron en éste proceso como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que acreditan la corrección fehaciente de las disposiciones infringidas que motivaron las sanciones. 2.- Hechos y circunstancias que permiten establecer la oportunidad de dicha acreditación. SÉPTIMO: Prueba del reclamante. La parte reclamante ofrece las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de Resolución N° 092 del 06 de mayo de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 2.- Comprobante de envío de la resolución antedicha. 3.- Copia de la resolución N°1748/20/7, de 13 de marzo de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 4.- Comprobante de envío de la resolución recién referida. 5.- Solicitud de reconsideración administrativa de fecha 15 de abril de 2020. 6.- Set de fotografías de las instalaciones de la empresa en Curicó. Exhibición de documentos: La parte reclamada exhibió en juicio a petición del reclamante, carpeta administrativa que derivó en la dictación de la resolución N° 092, incluída el acta de fiscalización, resoluciones y todos los demás antecedentes que obren en ella. Testimonial 1.- Erick Jonathan González González, Rut N°13.598.572-4, 41 años, encargado de sucursal Transportes El Arriero de Curicó, domiciliado en el Salvador 413, Curicó, quien debidamente individualizado, juramentado legalmente, y exhortado a decir verdad, declara al tenor de sus dichos, que constan íntegramente en el registro de audio del juicio efectuado, que por economía procesal, se dan por expresamente reproducidos. 2.- Guillermo Eladio Sánchez García, Rut N°10.210.304-1, 51 años, jefe de sucursal en Chillán de Servicios Logisticos el Arriero, domiciliado en Río Lonquen N° 550, Villa Rosa, Chillán, quien debidamente individualizado, juramentado legalmente, y exhortado a decir verdad, declara al tenor de sus dichos, que constan íntegramente en el registro de audio del juicio efectuado, que por ec
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes. Que comparece Raúl Jofré Bustos, abogado, RUT N°12.519.748-5, en calidad de mandatario judicial de SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A., RUT N° 76.070.045-2, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto No 509, oficina 502, Concepción, quien deduce Reclamación Judicial de Multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada por la Inspectora Provincial Andrea Rodríguez Arco, ambos domiciliados en calle Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis del reclamo judicial. El reclamante funda su presentación indicando que como consecuencia de una fiscalización realizada con fecha 05 de marzo de 2020 por funcionaria de la Inspeccion Provincial del Trabajo de Curicó, fue sancionada el 13 de marzo de 2020 a través de Resolución de Multa N° 1748/20/7 al pago de 4 multas de 40 UTM cada una. Frente a ello interpuso reclamación de reconsideración ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó el 15 de abril de 2020, la que se acogió parcialmente l admitir la solicitud de rebaja a través de Resolución N° 092, aplicándosele en definitiva una multa total de 140 UTM (en vez de los 160 originales). Posteriormente, en contra de la resolución N°092 interpuso reclamo judicial indicando que de las cuatro Resoluciones de multas, solo en una de ellas, la No 1748/20/7-1, se hizo una rebaja del 50%, mientras que en las restantes tres, es decir, N° 1748/20/7-2, N° 1748/20/7-3 y N° 1748/20/7-4, fueron rechazadas por no considerar el ente administrativo como suficiente las imágenes fotográficas que enseñaban el subsanamiento del hecho que motivó la multa, y no estar en condiciones de efectuar una nueva visita en terreno a fin de confirmar in situ las correcciones. Por lo anterior al tenor de la presente acción judicial, se dé lugar a la misma, y en definitiva, solicita se rebajen las multas cursadas según resolución N° 092 de 6 de mayo de 2020, que resolvió aplicar cuatro multas a su representada por un total de 140 UTM, al mínimo que prudencialmente pueda ser establecido para este tipo de infracciones. TERCERO: Síntesis de la contestación del reclamo judicial. Que contestando el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución N° 092, de fecha 06 de mayo del 2020, la reclamada solicita el rechazo en todas sus partes con costas, por ajustarse plenamente a derecho. Indica que es efectivo que se cursaron 4 multas, a saber, multa N° 1748/20/7-1, por ausencia de servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores; multa N° 1748/20/7-2, por no disponer de duchas de agua fría y caliente no obstante que por la naturaleza del trabajo se toma contactos con sustancias tóxicas; multa N° 1748/20/7-3, por no mantener en condiciones de orden y limpieza los lugares de trabajo; y multa N° 1748/20/7-4, no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas. A su vez, es también efectivo que el 15 de abril de 2020 el reclamante interpu
Fallo
por estas en juicio, se debe estar al mérito de lo ya analizado. Luego, pese a que la empresa fue totalmente vencida, no se le condenará en costas, pues se estima que ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 506, 511, 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la reclamación judicial de multa administrativa deducida por el reclamante Servicios Logísticos El Arriero S.A., representada judicialmente por Raúl Jofré Bustos en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, todos ya individualizados. II.- Que, pese a ser totalmente vencida, la empresa reclamante no será condenada en costas por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-13-2020 RUC 20- 4-0275277-8 Dictó la presente sentencia definitiva CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Curicó, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes. Que comparece Raúl Jofré Bustos, abogado, RUT N°12.519.748-5, en calidad de mandatario judicial de SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A., RUT N° 76.070.045-2, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto No 509, oficina 502, Concepción, qui
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