JACOBSTHAL/INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A.
Rol
O-540-2020
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado CARLOS SALAZAR SAZO, abogado, en representación de CHARLES JOHN JACOBSTHAL TSCHUDY, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Castellón 96, Concepción interpone demanda en contra de INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A., sociedad dedicada al giro de su denominación, RUT 76.134.579-6, representada legalmente por CAROLINA SAN MARTIN MEDINA, Gerente de Hotel Pettra Concepción, ambas domiciliadas en Autopista Talcahuano Concepción Nº 8676, comuna de Hualpén, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A., legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio del abogado ENZO QUEIROLO MALDONADO, domiciliado en Concepción, Calle Trinitarias N°159, solicitando el rechazo, con costas por no ser efectivos los hechos en que se funda, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 1 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 17 de junio de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 11 de noviembre de 2020, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en ella los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CHARLES JOHN JACOBSTHAL TSCHUDY interpone demanda en contra de INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A., ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación Laboral. El 1 de septiembre de 2011 ingresa a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad Royal Santiago Limitada, empresa que operaba, entre otros en Chile, el Hotel Radisson de Antofagasta, celebrándose el respectivo contrato de carácter indefinido. Con el tiempo, esta empresa dejó de operar y su contrato fue asumido por sucesoras legales de ésta, como RD Concepción Management SpA, RUT 76.423.708-0 y luego la demandada. El 29 de mayo de 2019, se firmó el último de los anexos, en que la demandada asume el contrato de trabajo y reconoce como inicio de las prestaciones laborales el 1 de septiembre de 2011. Las labores desarrolladas fueron de Gerente de Hotel, las que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron prestadas a la empresa que lo contrató y luego a sus sucesoras legales. Su remuneración se encontraba compuesta de sueldo base mensual $5.704.310, gratificación $119.146, movilización $32.000, AFP $255.708 ISAPRE $342.055, seguro de cesantía $20.134, Impuesto Único $762.633, seguro de salud $11.766, lo que hace una remuneración bruta de $7.247.752, suma que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan. Término de la relación. El 30 de noviembre de 2019, mediante carta que se entregó. La demandada le adeuda los siguientes conceptos: a) Diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a diciembre y que asciende a $4.707.742. Dicha suma se obtiene de
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme lo previsto en los artículos 63, 159 a 178, 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, se acoja su demanda declarando que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, esto es, $4.707.742 más la suma de $5.276.485 con reajustes e intereses y multas que procedan y se determinen, más las costas de esta causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Relación laboral. El demandante fue contratado el 1 de septiembre de 2011 por la sociedad Royal Santiago Limitada, empresa que operaba hoteles de la cadena Radisson a fin de desempeñarse como Gerente de Hotel, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El empleador del actor, por diversas razones, fue cambiando con los años, hasta que el 29 de mayo de 2019, la demandada Inmobiliaria y Hotelera Pettra Concepción S.A. asumió la calidad de empleador del demandante. Las partes pactaron un sueldo base mensual de $2.445.000, reajustable semestralmente, más gratificación legal garantizada, en los términos del artículo 50 del Código del ramo, a mayo de 2019, su sueldo base era de $5.614.478 y a noviembre de 2019 de $5.704.310, además percibía el pago de gratificación legal por $119.146 y movilización por $32.000. Éstas eran las únicas prestaciones pactadas con el actor y de ellas se descontaban los aportes previsionales y de salud, así como impuestos de cargo del trabajador. Niega que la remuneración haya
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Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado CARLOS SALAZAR SAZO, abogado, en representación de CHARLES JOHN JACOBSTHAL TSCHUDY, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Castellón 96, Concepción interpone demanda en contra de INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A., sociedad dedicada al giro de su denominación, RUT 76.134.579-6, representada lega
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