Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

INOSTROZA/I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

Rol

O-1-2019

Fecha

28 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 1 de agosto de 2013, el Servicio Nacional de Menores celebró un Convenio de Colaboración con la demandada, I. Municipalidad de Santa Bárbara, a fin de que esta última administrara el hogar de menores “Residencia Padre Remigio Gubaro”, destinado a la atención de niños niñas y adolescentes víctimas de vulneraciones de sus derechos, con el objeto de que el Municipio desarrollara en dicho proyecto “procesos de intervención individual, familiar y comunitario, desde los ejes psicoeducativo, terapéutico y familiar, contribuyendo al restablecimiento de los derechos vulnerados, especialmente el derecho de vivir en familia mediante una atención residencial transitoria que se desarrolla bajo estándares mínimos de calidad”: que algunos de los objetivos específicos del proyecto eran “satisfacer las necesidades biopsicosociales de los niños en un ambiente personalizado, de buen trato, reparador de las vulneraciones de derechos experimentadas, que minimice el impacto de la institucionalización y el efecto de la separación de su familia”; “realizar o actualizar evaluación de competencias parentales de las familias, con el objeto de determinar el plan de intervención y de egreso con adulto/s protectores en el más breve plazo”; “coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social de los niños/as y el acceso a los beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza”, entre otros. De esta manera, según se detallará más adelante, todos estos cometidos encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades confiere a dichos organismos de administración comunal. Refiere que, es además importante -para lo que se dirá más adelante- que, de acuerdo a la cláusula octava del convenio, este podría terminar anticipadamente por la voluntad del organismo colaborador, en este caso, el Municipio. En efecto, según se lee de dicha disposición, “si el Colaborador Acreditado le comunica a este servicio (SENAME), su intención de no continuar con la ejecución de proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevar a un buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio con el objeto de que sea éste quien adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito (…)”. Agrega que es en el contexto de dicho convenio de cooperación que los demandantes fueron contratados para cumplir funciones propias del funcionamiento del hogar administrado por la Municipalidad en los términos que se pasa a exponer. a. Demandante 1: Ramón Remigio Pereira Ponce. El demandante don Ramón Remigio Pereira Ponce celebró un contrato de trabajo con la demandada el día 1 de agosto de 2013, obligándose a trabajar como auxiliar de aseo y chofer en el establecimiento Hogar Padre Remigio Gubaro, de la ciudad de Santa Bárbara; este primer contrato contemplaba una remuneración de $250.000 como sueldo imponib

Fallo

Por tanto, no se ajustará a derecho la simple enumeración de labores a desarrollar, ni la contratación a honorarios de una persona para que desempeñe labores genéricas.” (Dictamen n° 57.217 del año 2005 y n° 28.916 del año 1990). O, en términos más explícitos, “(…) no constituye un cometido específico la simple enumeración de labores a desarrollar, sobre todo cuando estas conforman la totalidad de las tareas propias de la función que se encomienda y se prolongan en el tiempo. Tampoco configuran cometidos específicos si se contrata por periodos cortos, reiterados sucesivamente. Esta prestación de servicios personales debe ser excepcional y eminentemente transitoria, puesto que la condición de cometido específico se pierde con su reiteración en el tiempo, en que pasa a transformarse en una labor permanente y, por tanto, habitual. La reiteración periódica de estos cometidos específicos desvirtúa la existencia misma de la excepción y, finalmente, conlleva a una desviación de facultades.”(Dictamen n° 20.045 del año 2003) Agrega que, se puede apreciar que la contratación de los demandantes no obedece a ninguno de los presupuestos de hecho contemplados en la norma del artículo 4° de la ley 18.883. Las labores contratadas se enmarcaban dentro de las habituales de toda municipalidad y, dada la naturaleza de las funciones que los demandantes debían desempeñar y que se expusieron, tampoco se trató de cometidos específicos dentro de las funciones habituales de la municipalidad. Por el co

Texto Completo (Preview)

Santa Bárbara, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. 1°.- Que, comparece don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en representación convencional, según se acreditará, de don RAMÓN REMIGIO PEREIRA PONCE, chofer; YORFA BEATRIZ FIGUEROA CAMPOS, manipuladora de alimentos; LUIS RODRIGO RODRIGUEZ CABRERA, psicólogo; NELDY CARMEN MOLINA TORRES,

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