CASTELLANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
M-1684-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de junio de 2020 comparece el señor Joel Castellano Soto, fonoaudiólogo, domiciliado en Francia N° 1047, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por la señora Cathy Barriga Guerra, ambos domiciliados en avenida 5 de Abril N° 0260, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero de 2020 como coordinador de proyectos estratégicos municipales de la Dirección de Salud Municipal, labores que comprendía la coordinación de los programas de salud municipal, la creación de nuevos proyectos y otras funciones vinculadas al cargo como salidas a terreno y atención de personas, las que desarrollaba en la Dirección de Salud comunal, con una remuneración de $2.530.001. Explica que el 1 de abril de 2020 la demandada informó verbalmente el término del contrato, sin justificación. Agrega, que a la fecha las cotizaciones de seguridad social no han sido enteradas por su empleador, por lo cual debe aplicarse la sanción prevista en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide solicita que se declare la existencia de la relación laboral y el despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.530.001. 2.- Feriado proporcional, por $208.333. 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 30 de octubre y 26 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda. Esgrime que el actor fue contratado a honorarios, conforme el artículo 4° de la ley 18.883, existiendo un contrato de prestación de servicios entre las partes, de fecha 7 de enero de 2020; explica que el contrato establece el cometido específico que se detallan y cláusulas que hacen procedentes un término anticipado del contrato, amparándose en la normativa vigente. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que no se encuentra obligada a retener y pagar imposiciones de seguridad social, atendida la naturaleza del vínculo contractual vigente. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes y, en la afirmativa, funciones desarrolladas por el trabajador, fecha de inicio y remuneración percibida. 2.- De existir relación laboral, cumplimiento de las formalidades para poner término al contrato, en la afirmativa, fecha de término, causal invocada, hechos en que se funda y efectividad de los mismos. 3.- De existir relación laboral, si se adeuda al demandante feriado proporcional. 4.- De existir relación laboral, si adeudan al demandante cotizaciones de seguridad social. Tercero: Que la demandada incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de Notificación Despido, de fecha 1 de abril de 2020. 2.- Carta término 3. Memorándum de fecha 12 de febrero de 2020 4.- Memorándum de fecha 17 de marzo de 2020. 5. Memorándum de fecha 16 de marzo de 2020. 6.- Memorándum de 13 de marzo de 2020. 7.- Memorándum de fecha 13 de febrero marzo de 2020 8.- Memorándum de 13 de marzo de 2020 9.- Memorándum de 25 de marzo de 2020 10.- Memorándum de 16 de marzo de 2020. Confesional. Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada la que no compareció, solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento respectivo. Exhibición de documentos. Se pidió la exhibición del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, teniéndose por cumplida la medida. Cuarto: Que, por su parte, la demandada acompañó únicamente prueba documental, consistente en: 1.- Carta de término de contrato. 2.- Informe de hoja de
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 67, 71, 73, 162, inciso cuarto, 168, 172, 173, 420 letra a), 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por Joel Castellano Soto en contra de la I. Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral. b) Que la desvinculación fue carente de causal. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.530.001, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $208.333, a título de feriado proporcional; c) cotizaciones previsionales por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, calculadas sobre la base de una remuneración bruta mensual de $2.530.001. III.- Que la suma ordena a pagar en la letra a) del numeral I se reajustará y devengará intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, la indicada en la letra b) se reajustará y devengará intereses conforme lo indicado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de junio de 2020 comparece el señor Joel Castellano Soto, fonoaudiólogo, domiciliado en Francia N° 1047, comuna de Independencia, quien deduce demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por la señora Cathy Barriga Guerra, ambos domiciliados en
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