G4S SECURITY SERVICES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-43-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña NATALIA DE LA FUENTE BURDILES, abogada, cédula nacional de identidad número 12.521.536-K, en representación según se acreditará de G4S Security Services Limitada, rol único tributario número 89.852.800-6, en adelante G4S, representada legalmente por doña Loreto Frangini Sanhueza, cédula de identidad número 13.890.347-8, todos domiciliados para estos efectos en Francisco Meneses N°1980, Ñuñoa, Santiago y, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, en adelante Inspección Comunal representada por don Miguel Soto Muñoz, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, Ñuñoa, ciudad de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Expone que s ele habría cursado una Multa N° 7875/19/86-1, de fecha 12 de diciembre de 2019, notificada a su parte el 17 de enero de 2020 por medio de carta certificada, la cual fue cursada por la fiscalizadora Andrea Ochsenius De Negri, producto de una fiscalización de dicha repartición. A. Tipo Infraccional “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fechas 9,11 y 12 de diciembre 2019 al no facilitar los libros de contabilidad, consistentes en libro de remuneraciones, necesarios para dar cumplimiento a la labor fiscalizadora, en tratamiento de materia “pago correcto de gratificación”. Se deja constancia que la fiscalización se realiza en dirección de casa matriz de la empresa y que se otorgó facilidades tanto en tiempo como forma de entrega de la documentación contable, la que pudo exhibirse en dispositivo electrónico, como en papel, en tres ocasiones ” B. Norma supuestamente infringida: Artículos 24° y 25 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. C. Sanción aplicada: 26 IMM, ascendente a la fecha en que se constató la infracción a $5.048.264 (cinco millones cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. que con fecha 12 de diciembre del año 2019 la inspección del trabajo curso una multa a la reclamante N°7875/19/86-1 por la suma de 26 ingresos mínimos mensuales. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la reclamante incurrió la infracción constatada, fechas en que se llevó acabo la fiscalización. 2. Efectividad que la fiscalizadora de la inspección del trabajo se excedió en sus atribuciones. 3. Proporcionalidad de la multa impuesta. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Resolución de Multa N°7875/19/86. 2. Sobre resolución de multa N°7875/19/86. 3. Acta fiscalización 3778 levantada por la fiscalizadora Andrea Ochsenius De Negri, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: Informe de exposición de la fiscalizadora doña Andrea Ochsenius De Negri. Se tiene por cumplida exhibición, consta el mismo en documento N°2 de la prueba de la parte reclamada. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Caratula del informe de fiscalización N°1308/2019/3778. 2. Informe de exposición N°1308/2019/3778. 3. Activación de fiscalización N° 1308/2019/3778, de fecha 27 de noviembre del 2019. 4. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, fecha 9 de diciembre del 2019. 5. Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección, de fecha 9 de diciembre del 2019. 6. Resolución de multa N° 7875/2019/86-1, de fecha 12 de diciembre del año 2019. QUINTO: Que, menester será tener presente que la reclamante ha accionado en este juicio haciendo uso del derecho que consagra el artículo 503 del Código del Trabajo, norma legal que, en su inciso primero y tercero dispone que: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.”. “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.”. Que, así las cosas, la acción en comento se dirige en contra de la resolución de multa y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevan a su imposición por parte del fiscalizador; luego el análi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 420, 446 a 451, 452, 453, 454 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 2, 23, 24 y 25 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, la reclamación deducida por doña NATALIA DE LA FUENTE BURDILES, en representación de la empresa G4S SECURITY SERVICES LIMITADA, en contra de don MIGUEL SOTO MUÑOZ, Jefe de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, en todas sus partes y en consecuencia, queda firma la multa N° 7875/19/86-1.. II.- Que, se condena en costas a la demandante. En cuanto a las costas procesales, no habiéndose estas devengado, no se procederá a su tasación, y en cuanto a las costas procesales, las mismas se regulan en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : I-43-2020 RUC : 20- 4-0248335-1 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña NATALIA DE LA FUENTE BURDILES, abogada, cédula nacional de identidad número 12.521.536-K, en representación según se acreditará de G4S Security Services Limitada, rol único tributario número 89.852.800-6, en adelante G4S, representada legalmente por doña Lor
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