Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ALEXY LOPEZ DURAN

Rol

O-8655-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11/10/2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en calle Colipí esquina Rodríguez, Copiapo, el imputado Adalberto Sipe Arce (boliviano), León Dario Alvarez Puerta (colombiano) y Alexy López Duran (Cubano), fueron sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, al interior del automóvil marca Gelly PPU BZHJ-90, manteniendo consigo al interior de dicho vehículo, un bolso con $2.186.000 y una libreta de notas con suma de dinero y personas, y poseían una Mochila con una bolsa nylon contendora de 750 gramos 700 miligramos de cannabis sativa. Asimismo imputados, pusieron en peligro salud pública y vulneraron normativa de la autoridad sanitaria de la república que dispuso la prohibición a todos los habitantes de la comuna de Copiapó de salir a la vía pública, como medida de aislamiento; medida que fue publicada en el Diario Oficial, además de ser difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXY LOPEZ DURAN a don LEON DARIO ALVAREZ PUERTA y a don ADALBERTO SIPE ARCE, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de Trafico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, cada uno de ellos a la pena de 4 años de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de 5 UTM y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose respecto de cada uno de los imputados, en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a los sentenciados la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el periodo de co

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXY LOPEZ DURAN a don LEON DARIO ALVAREZ PUERTA y a don ADALBERTO SIPE ARCE, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de Trafico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, cada uno de ellos a la pena de 4 años de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de 5 UTM y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose respecto de cada uno de los imputados, en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a los sentenciados la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley 18.216 y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad correspondiente al domicilio de los imputados,, debiendo presentarse en dicho recinto a más tardar el día 29 de enero del año 2021, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para el control de la ejecución de

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., cuatro de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2001035545-2 RIT: 8655 - 2020 IMPUTADO: ALEXY LOPEZ DURAN C.I. 0026272022-5 FECHA DE NAC. 13 de marzo de 1989 DIRECCION Calle PASAJE 2, Villa Esperanza 2 Nº 1926 COMUN A: Copiapó. DELITO Trafico ilí

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