ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL QUILLOTA
Rol
I-1-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la misma resolución número 321 fue rebajada en un 50%. Señala que existió una omisión por la fiscalizador al momento de establecer la multa, por cuanto, su representada sí cumplía con lo exigido al momento de la fiscalización, y ante los casos en que no fuere así, se preocupó de subsanar dicho error a la mayor brevedad posible. Indica que, en subsidio, solicita la rebaja de multa, teniendo presente que ha sido diligente a la hora de dar cumplimiento estricto con la normativa laboral dispuesta para el caso concreto, y que por circunstancias ajenas a su voluntad, se ha visto sometidos a un –mal llamado– incumplimiento, se les ha sancionado desproporcionadamente con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales en dos casos y con 30 Unidades Tributarias Mensuales en otro, precisando que estas cuantías de multas, es el máximo que el artículo 506 establece para las grandes empresas. Se cuestiona cuál es la gravedad de la infracción, respecto de la cual estima que huelgan absolutos comentarios en las resoluciones de multa e incluso en las resoluciones de las reconsideraciones presentadas. Finalmente, también cree que el organismo administrativo ha descuidado el principio de proporcionalidad en la aplicación de tal, toda vez que no existe un criterio de razonabilidad entre los hechos sancionados por la misma administración y la cuantía o gravedad de la sanción a la que ha sido sometido, teniendo a la vista que escapa de su voluntad el hecho que se les atribuye en calidad de responsables, todo lo cual justifica que se rebajen las multas al mínimo legal esto es 3 UTM, pidiendo se declare en definitiva: 1. Que se acoge el presente reclamo y se deja sin efecto tanto la resolución número 319 de fecha 16 de diciembre de 2019 como también la resolución de multa número 8081/19/22; sumado a la resolución número 321 de fecha 16 de diciembre de 2019 como también la Resolución de Multa 8081/19/19 y por último, la resolución número 322 de fecha 16 de diciembre de 2019 co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero del año 2020, comparece Alejandro Azúa Vega, cédula de identidad N° 16.388.658-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena, quien interpone reclamación de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Limarí, representada por doña Angélica Delgado Milla, ambos con domicilio en Calle Miguel Aguirre Perri Nº 335 oficina 301, Ovalle, solicitando se dejen sin efecto las siguientes resoluciones de multa: 1.- Resolución número 319, de fecha 16 de diciembre de 2019, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución de multa número 8081/19/22 de fecha 06 de junio de 2019; 2.- Resolución número 321 de fecha 16 de diciembre de 2019, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución de multa número 8081/19/19 de fecha 30 de junio de 2019; y 3.- Resolución número 322 de fecha 16 de diciembre de 2019, que resolvió rechazar el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución de multa número 8081/19/21 de fecha 01 de julio de 2019. Señala que todas las resoluciones fueron depositadas en Correos de Chile con fecha 16 de diciembre de 2019, y pide que se deje sin efecto en su totalidad las resoluciones N°319, 321 y 322 que resolvieron rechazar los recursos de reconsideración deducidos por su parte en contra de la resoluciones de multas ya indicadas y, con ello, dejar establecidos dos de las multas en 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $2.924.460 y una tercera en 30 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $1.462.230.-, las que ascienden a la suma total de $7.311.150.- Expone sobre las multas cursadas, que el día 06 de junio del año en curso, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, doña Claudia Lorena Acevedo Blau, dictó la Resolución de Multa 8081/19/19; Resolución de Multa 8081/19/21 y Resolución de Multa 8081/19/22, las que funda en que -supuestamente- se habría constatado las siguientes infracciones: No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, zapatos de seguridad a las trabajadoras Jacqueline Araya O., Macarena López Castro, y Carmen Marín, quienes desempeñan la función de especialista en limpieza. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, zapatos de seguridad a las trabajadoras Leonor Sánchez M., Melanie Zepeda M, y Rosa Rojas R., quienes desempeñan la función de especialista en limpi
Fallo
por tanto no podría rebajarla, ocurriendo en los hechos que la misma resolución número 321 fue rebajada en un 50%. Señala que existió una omisión por la fiscalizador al momento de establecer la multa, por cuanto, su representada sí cumplía con lo exigido al momento de la fiscalización, y ante los casos en que no fuere así, se preocupó de subsanar dicho error a la mayor brevedad posible. Indica que, en subsidio, solicita la rebaja de multa, teniendo presente que ha sido diligente a la hora de dar cumplimiento estricto con la normativa laboral dispuesta para el caso concreto, y que por circunstancias ajenas a su voluntad, se ha visto sometidos a un –mal llamado– incumplimiento, se les ha sancionado desproporcionadamente con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales en dos casos y con 30 Unidades Tributarias Mensuales en otro, precisando que estas cuantías de multas, es el máximo que el artículo 506 establece para las grandes empresas. Se cuestiona cuál es la gravedad de la infracción, respecto de la cual estima que huelgan absolutos comentarios en las resoluciones de multa e incluso en las resoluciones de las reconsideraciones presentadas. Finalmente, también cree que el organismo administrativo ha descuidado el principio de proporcionalidad en la aplicación de tal, toda vez que no existe un criterio de razonabilidad entre los hechos sancionados por la misma administración y la cuantía o gravedad de la sanción a la que ha sido sometido, teniendo a la vista que escapa de
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Ovalle, veintisiete de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero del año 2020, comparece Alejandro Azúa Vega, cédula de identidad N° 16.388.658-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antoni
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