ARANCIBIA/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA
Rol
O-3875-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 72, 172, 173, 160 Nº3, 162, 163, 168, 169, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Victoria Arancibia Arias en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, representada legalmente por don William Paul Rose, por los
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que comparece Victoria Arancibia Arias, Cédula de identidad 4.970.980-3, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Neptuno 868, Comuna de Lo Prado, Santiago, que interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, Rut Nº 76.421.274-6, representada legalmente por don William Paul Rose, domiciliados para estos efectos en avenida Andres Bello N°2687, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 72, 172, 173, 160 Nº3, 162, 163, 168, 169, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Victoria Arancibia Arias en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, representada legalmente por don William Paul Rose, por los fundamentos esgrimidos en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Victoria Arancibia Arias en contra de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, representada legalmente por don William Paul Rose, y se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: · La suma de $276.314 por feriado proporcional. III. Que se rechazan las demás prestaciones demandadas. IV. Que no se condenada en costas a la demandada, al no haber sido completamente vencida. V. Que las sumas antes indicadas, devengarán reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Regístrese y hecho, archívese. Dictada en audiencia por don RAMON DANILO BARRIA CARCAMO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las par
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/11/2020, Santiago RUC 20-4-0276180-7 RIT O-3875-2020 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta Bazaes HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 16:00 SALA Sala virtual Nº3 (5.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040276180-7-1348 PARTE DEMANDANTE VICTORIA ARANCIBIA ARIAS Rut Nº 4.970.980-3 ABOGAD
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