BRIONES/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-826-2020
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 42, 63, 160, 162, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones deducida por don Hugo Guillermo Briones Maldonado contra la Constructora Triada S.A., todos debidamente individualizados, declarándose que el despido verificado verbalmente por la demandada ya señalada con fecha 17 de diciembre de 2019 no se encuentra ajustado a derecho y se declara, en consecuencia, injustificado. Como consecuencia de lo precedente, se condena a la demandada ya referida al pago de la suma de $1.293.972.- por concepto de indemnización sustitutuva de aviso previo. Sin perjuicio de lo referido en lo precedente, también se declara que el despido ya expresado, no ha surtido sus efectos por encontrarse adeudadas las cotizaciones previsionales al momento del mismo y se condena consecuencialmente a la parte demandada al pago de la suma que habría correspondido por concepto de remuneración, esto es, $1.293.972.- desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación, en la forma prescrita en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de $733.250.- por concepto de remuneración correspondiente a 17 días del mes diciembre de 2019 y al pago de la suma de $119.463.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 3,5 días corridos. III. Se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones previsionales impagas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 17 de diciembre del mismo año, a razón de $1.293.972.-, correspondiente a la remuneración pactada entre las partes. IV. Las sumas ordenadas pagar en lo precedente, serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada la presente sentencia, si no se pagaren los montos ordenados dentro de quinto día hábil, previa certificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-826-2020, ha comparecido don Ivo Franulic Sippa, en representación de don Hugo Guillermo Briones Maldonado, domiciliados ambos en Agustinas 972, oficina 521, Santiago, quien deduce demanda en contra de Constructora Triada S.A. RUT 76.593.880-5, representada por don Fernando Balmaceda González y en forma solidaria en contra de Inmobiliaria Nuevo Maitencillo S.A., quien para efectos procesales ya no forma parte del litigio en tanto arribó a una conciliación con la parte demandante. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 42, 63, 160, 162, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara que: I. Se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones deducida por don Hugo Guillermo Briones Maldonado contra la Constructora Triada S.A., todos debidamente individualizados, declarándose que el despido verificado verbalmente por la demandada ya señalada con fecha 17 de diciembre de 2019 no se encuentra ajustado a derecho y se declara, en consecuencia, injustificado. Como consecuencia de lo precedente, se condena a la demandada ya referida al pago de la suma de $1.293.972.- por concepto de indemnización sustitutuva de aviso previo. Sin perjuicio de lo referido en lo precedente, también se declara que el despido ya expresado, no ha surtido sus efectos por encontrarse adeudadas las cotizaciones previsionales al momento del mismo y se condena consecuencialmente a la parte demandada al pago de la suma que habría correspondido por concepto de remuneración, esto es, $1.293.972.- desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación, en la forma prescrita en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de $733.250.- por concepto de remuneración correspondiente a 17 días del mes diciembre de 2019 y al pago de la suma de $119.463.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 3,5 días corridos. III. Se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones previsionales impagas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 17 de diciembre del mismo año, a razón de $1.293.972.-
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota vía Zoom) FECHA Santiago, 27/11/2020 RUC 20-4-0248753-5 RIT O-826-2020 CARATULADO BRIONES/CONSTRUCTORA TRIADA S.A. MAGISTRADO FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:36 SALA Sala virtual 8
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica