Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAÑETE/COMERCIAL AGRICOLA SPA

Rol

M-179-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto. PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Daniel Andrés Cañete Muñoz DEMANDADO: Comercial Agrícola SpA RUC: 20-4-0266090-3 RIT: M-179-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Se deja constancia que se transcribe solo la parte resolutiva de esta sentencia, encontrándose íntegramente en el registro de audio de este tribunal, debiendo procederse a la transcripción según corresponda de acuerdo con el estado de tramitación de la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 462 y 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Daniel Andrés Cañete Muñoz en contra de Comercial Agrícola SpA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada Comercial Agrícola SpA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Daniel Cañete Muñoz -para efectos remuneracionales- y, por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 30 de marzo de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en los términos dispuestos por la ley. II.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: a) $ 519.974.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 311.976.- por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses in

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0266090-3 RIT M-179-2020 MAGISTRADO MARCELA POBLETE VALDÉS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266090-3-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE DANIEL ANDRÉS CAÑETE MUÑOZ ABOGADO NELSON RODRIGO GO

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