Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-5-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR · PRUEBA PARTE RECLAMANTE · PRUEBA PARTE RECLAMADA · ALEGATOS DE CLAUSURA X · SENTENCIA X Hechos a probar: · La efectividad de haber sido otorgado el finiquito por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. · Contenido de la resolución de multa. Prueba parte reclamante: Prueba documental: 1. Resolución de multa N°8285/20/29 de fecha primero de julio de 2020, por la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales. 2. Renuncia voluntaria presentada por don Dennis Cantero Michillanca, de fecha ocho de abril de dos mil veinte, autorizada ante el oficial civil de Lanco. 3. Contrato de trabajo de don Dennis Cantero Michillanca, de fecha 23 de noviembre de 2017. 4. Copia del acta de avenimiento de la causa T-4-2020 5. Comprobante de transferencia bancaria por la suma de $900.000, a la cuenta de don Dennis Cantero Michillanca. Prueba Testimonial CAMILO ISRAEL SALGADO SALAS. Cédula Nacional de Identidad N° 17.220.408-2 Prueba parte reclamada: Prueba documental: 1. Informe de egreso de reclamo 1405/2020/78 de fecha primero de julio de dos mil veinte. 2. Presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo 1405/2020/78. 3. Notificación de la presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1405/2020/78. 4. Correo electrónico de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, de la casilla vormazabal@dt.gob.cl a la casilla camilo.salgado@lpchile.cl, asunto notificación de reclamo administrativo. 5. Acta de comparendo de conciliación N° 1405/2020/78 de fecha uno de julio de dos mil veinte. 6. Resolución de multa N°8285/2020/9 de fecha primero de julio de dos mil veinte. Alegatos de clausura. Sentencia. Louisiana Pacific Chile S.A. c/ Inspección del Trabajo de Panguipulli Materia: Reclamación contra resolución de multa administrativa. Procedimiento: Monitorio. RUC: 20-4-0291267-8 RIT:

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció el abogado don Hector Campos Maldonado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 350 oficina 911, y para estos efectos en Km. 30 camino de Lanco a Panguipulli, en representación judicial de la sociedad Louisiana Pacific Chile S.A., sociedad comercial, representada por don Arturo Nannig Preisler, ambos domiciliados para éstos efectos en Parque Industrial y Tecnológico Km. 643, Lote B de la comuna de Lautaro, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamo en procedimiento de monitorio contra de la Resolución de Multa Nº 8285/20/9, aplicada a su representada el día 1 de julio de 2020, por doña Veronica Ormazabal Saavedra, Fiscalizadora de la Dirección del Trabajo de Panguipulli, ambos domiciliados en calle Freire N°20 de la ciudad de Panguipulli, y por la cual aplicó una multa de $2.012.880, equivalentes en 40 Unidades Tributarias Mensuales, por: “no otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días”, solicitando que sea dejada sin efecto o, en subsidio se rebaje al mínimo legal o el monto que el Tribunal determine. 2. Que en audiencia única de contestación, conciliación y prueba de esta fecha, compareció en representación de la reclamada la abogada doña Audrey Vidal Lucero, de su mismo domicilio, contestando el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, por los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el registro de audio de la audiencia. 3. Que, con el mérito de la prueba rendida en juicio este sentenciador se formó la convicción de que la empresa reclamante efectivamente no otorgó finiquito, ni puso a disposición su pago al trabajador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del mismo. Ello pues la prueba de la reclamante fue insuficiente para que este sentenciador se formara convicción del hecho contrario, ya que ni siquiera se incorporó el respectivo finiquito fechado dentro de dicho término legal y el único documento de pago tiene una fecha que dista en cuatro meses de aquella de la separación del trabajador, siendo el único antecedente probatorio concerniente para dar sustento a la alegación del actor la declaración del testigo Camilo Israel Salgado Salas, la que sin embargo se manifestó carente de suficiente detalle y presición, exponiéndo en forma ambigua que el finiquito se habría puesto a disposición del trabajador unos cinco días después de su separación, lo que sin embargo no fue ratificado o corroborado por antecedente documental pertinente alguno y,

Fallo

por tanto, incapaz de derribar la presunción de veracidad de lo asentado por Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, consagrado en el artículo 23 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Dirección del ramo. 4. Que, conforme lo razonado precedentemente, se configuran en la especie los presupuestos fácticos y jurídicos para la aplicación de la multa a la empresa reclamante, por cuanto el hecho constatado importa infracción a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y halla sanción en lo establecido en el artículo 506 del mismo cuerpo legal, siendo aplicable entonces una multa de 3 a 60 UTM atendido el tamaño de gran empresa por mantener una dotación superior a 200 trabajadores, cuestión no discutida por aquella. 5. Que, en cuanto a la alegación de la reclamante sobre falta de fundamentación de la resolución de multa, en cuanto a la procedencia de la misma, se desestimará aquella en atención a que, del exámen de aquella, aparece que se encuentra suficientemente fundamentada, más únicamente en lo que dice relación con el hecho infraccional constatado, norma legal infringida y resolución de aplicaciónn de multa, correspondiendo ello a las partes expositiva, considerativa y resolutiva de la resolución, habiendo sido por lo demás legalmente notificada, de forma tal que se cumple el estándar del artículo 41 de la Ley 19.880, puesto que la decisión que se adoptó es la conclusión lógica y racional de los hechos constatados en la resolución y de la aplicación sobre aqu

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. SENTENCIA. FECHA Veintisiete de noviembre de dos mil veinte RUC 20-4-0291267-8 RIT I-5-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denisse Contreras Pino HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TERMINO 14:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940158507-1-225 DEMANDANTE LOUSIANA PACIFIC HILE S.A, RUT 96.874.160-8,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica