Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JOSEPH/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA

Rol

M-143-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia en esta causa. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia la cual consta íntegra en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luckner Joseph, en contra de Constructora Peuma Limitada, representada legalmente por Macarena Biggemann Dattwyler, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto el trabajador y se condena al empleador demandado ya individualizado a las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $477.663.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $226.889.-, por concepto de feriado proporcional. c) $445.818.-, por concepto de 28 días de remuneración de enero de 2020 d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es desde el 28 de enero del año 2020 hasta la fecha de la efectiva convalidación del despido de conformidad a la ley. e) Cotizaciones de seguridad social por el tiempo servido, esto es desde el 09 de mayo del año 2019 hasta el 28 de enero del año 2020 para lo cual deberá accionarse en os términos del artículo 4° de la Ley 17.322. II.- Que conforme a la conciliación a la que han llegado las partes previamente a esta sentencia, deberá descontarse de las sumas ordenadas pagar un total de $1.007.071.- correspondiente a lo cancelado por la Ilustre Municipalidad de La Florida en la conciliación ya referida. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes en intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada Constructora Peuma Limitada por haber sido totalmente vencida. Regulándose éstas en el 20% de las sumas ordenadas pagar. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dent

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luckner Joseph, en contra de Constructora Peuma Limitada, representada legalmente por Macarena Biggemann Dattwyler, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto el trabajador y se condena al empleador demandado ya individualizado a las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $477.663.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $226.889.-, por concepto de feriado proporcional. c) $445.818.-, por concepto de 28 días de remuneración de enero de 2020 d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es desde el 28 de enero del año 2020 hasta la fecha de la efectiva convalidación del despido de conformidad a la ley. e) Cotizaciones de seguridad social por el tiempo servido, esto es desde el 09 de mayo del año 2019 hasta el 28 de enero del año 2020 para lo cual deberá accionarse en os términos del artículo 4° de la Ley 17.322. II.- Que conforme a la conciliación a la que han llegado las partes previamente a esta sentencia, deberá descontarse de las sumas ordenadas pagar un total de $1.007.071.- correspondiente a lo cancelado por la Ilustre Municipalidad de La Florida en la conciliación ya referida. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes en intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0262064-2 RIT M-143-2020 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040262064-2-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE LUCKNER JOSEPH RUT: 25.720.193-7 ABOGADO CRISTIAN ANDRÉS OLAVE LAGOS FORMA DE

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