Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

JOSE IGNACIO SAGREDO NAVARRETE C/ FELIPE JOSE MOREIRA GOMEZ

Rol

O-638-2019

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El Fiscal procede a requerir en Procedimiento Simplificado a don Felipe José Moreira Gómez, por el siguiente hecho: el día 15 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 hrs el imputado mantenía en su domicilio 2 plantas del género cannabis sativa sin contar con la respectiva autorización, las cuales mantenía para su uso y consumo personal, siendo incautadas por carabineros. A juicio de la fiscalía el hecho corresponde a la falta de cultivo el artículo 8 en relación al artículo 50 de la ley de drogas. La falta se encuentra en grado de consumado y la participación del imputado en grado de autor ejecutor. Al imputado no le favorece la atenuante de responsabilidad penal, tampoco hay agravantes que lo perjudiquen. Se solicita una pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, sin costas. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos del delito de Cultivo/Cosecha espec.vegetales productoras estupef.(ART.8., en calidad de autor y en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Atenuantes: No concurren. Agravantes: No concurren

Fundamentos

Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial 62 que da cuenta de los hechos 2. Actas de incautación de drogas 3. Declaración de funcionarios policiales aprehensores 4. Certificado de atención de urgencia de la víctima e imputado.- 5. Prueba de campo 6. Extracto de filiación y antecedentes del imputado Pena solicitada: solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de Unidades Tributarias Mensuales y costas de la causa.- El imputado admite responsabilidad en los hechos. Defensor hace peticiones registradas en audio. Procedimiento simplificado. Vistos y oídos los intervinientes: BDZNSTDXXV Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 05/01/2021 13:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 30, 68, 494 N° 1, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216; y pertinentes de la Ley 20.066.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE JOSE MOREIRA GOMEZ, ya individualizado, como autor de la falta de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación al artículo 50 de la ley de drogas, cometido el día 15 de marzo de 2019, dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de multa de 5 UTM, por su participación en calidad de autor y en grado de consumado. II.- En cuanto a la solicitud de la defensa de tener por cumplida la pena impuesta se accede a ello, teniendo en consideración que aquel se encuentra con arresto domiciliario nocturno como medida cautelar, desde el día 22 de enero de 2020, por lo que realizando los cálculos correspondientes hasta el día de hoy, se encuentra en exceso ya cubierto el monto de la multa. III.- En cuanto las costas no se condena las mismas, por no haber sido solicitadas. Se tiene presente que se renuncia a los plazos y recursos legales. La presente sentencia se encuentra firme y EJECUTORIADA para todos los efectos legales si existían medidas cautelares entonces ésta se alzan, oficiándose a carabineros para que tengan conocimiento que están dejadas sin efecto esas medidas. RUC N°: 1900292083-5.- RIT N°: 638 - 2019.- La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por PAULA KATINA MONSERRAT NAJLE SPULER

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha En Litueche dieciséis de diciembre de dos mil veinte Magistrado PAULA KATINA MONSERRAT NAJ

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