Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

OVIEDO/ALBASINI HERMANOS LIMITADA

Rol

M-152-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 162, 55, 58, 420 letra a), 496 a 502 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por doña GIOVANNA OVIEDO VALENZUELA, y se condena a su ex – empleador ALBASINI HERMANOS LIMITADA, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 02 de marzo de 2020 y hasta que se proceda a convalidad el despido, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $650.567, (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y siete pesos), mensuales.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones labores interpuesta por doña GIOVANNA OVIEDO VALENZUELA, y se condena a su ex – empleador ALBASINI HERMANOS LIMITADA, al pago de $336.060, (trescientos treinta y seis mil sesenta pesos) por concepto de cuotas impagas en la Caja de Compensación de Los Andes. III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.- V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Transcríbase sólo la parte resolutiva. R.I.T: M-152-2020. R.U.C: 20- 4-0299460-7. Dictada en audiencia por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copia

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició́ la causa R.I.T: M-152-2020, R.U.C: 20-4-299460-7, en procedimiento monitorio, compareciendo la demandante doña GIOVANNA MARIA OVIEDO VALENZUELA, Cajera, domiciliada en calle Avelino Díaz Nº 1745, Villa Los Álamos, Copiapó, asistido por su abogado don Patricio Arriagada Molina, y sin la concurrencia en esta audiencia monitoria de la demandada, ALBASINI HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don Paolo Albasini Broll, ambos con domicilio en calle Atacama 469, Copiapó, asistidos en su oportunidad por el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier.-

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 162, 55, 58, 420 letra a), 496 a 502 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por doña GIOVANNA OVIEDO VALENZUELA, y se condena a su ex – empleador ALBASINI HERMANOS LIMITADA, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 02 de marzo de 2020 y hasta que se proceda a convalidad el despido, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $650.567, (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y siete pesos), mensuales.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones labores interpuesta por doña GIOVANNA OVIEDO VALENZUELA, y se condena a su ex – empleador ALBASINI HERMANOS LIMITADA, al pago de $336.060, (trescientos treinta y seis mil sesenta pesos) por concepto de cuotas impagas en la Caja de Compensación de Los Andes. III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.- V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previs

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0299460-7 RIT M-152-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 11:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040299460-7 -1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Giovanna María Oviedo Valenz

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