RAASCH/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Rol
M-914-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registro en audio. Traslado a la parte demandada principal y solidaria para contestar la demanda: Evacúan traslado. Tribunal provee: Téngase por contestada la demanda por ambas demandadas. LLAMADO A CONCILIACION: Se deja constancia que el tribunal efectuado el llamado a conciliación sobre la base de $300.000, fue rechazada por la parte demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la actora firmó un contrato de trabajo con RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA el 14 de abril de 2020. 2. Que la remuneración de la trabajadora para efectos indemnizatorios es de $552.243. 3. La responsabilidad subsidiara de la empresa demandada PACIFICO CABLE SPA. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de que el contrato de trabajo de la actora ha devenido en un contrato indefinido. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones que indica la trabajadora en su demanda. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 14 de abril de 2020 de la demandante. 2. Primera prórroga de contrato de trabajo de fecha 1º de mayo de 2020. 3. Segunda prórroga de contrato de trabajo de fecha 1º de junio de 2020. 4. Carta de Término de contrato de trabajo de fecha 18 de junio de 2020. 5. Comprobante de pago de remuneraciones período abril, mayo y junio de 2020 de la demandante. 6. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 0822/2020/3268 de fecha 13.07.2020. 7. Acta de comparendo de conciliación remota de fecha 23 de julio de 2020. 8. Anexo contrato bono incentivo de fecha 14 de abril de 2020. 9. Pacto de horas extraordinarias de fecha 1 de junio de 2020. Tribunal provee: Téngase por incorporada la prueba documental. Confesional: Absuelve posiciones doña Pamela Alejandra Silva Pasten. Tribunal provee: Téngase por incorporada la absolución de posiciones. LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de Trabajo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo establecido en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y del 425 al 452 del mismo cuerpo legal, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña PAULA DENISSE RAASCH MORALES ya individualizada, en contra de RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA y de PACIFICO CABLE SPA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a las demandadas al pago de la suma de $56.000 (cincuenta y seis mil pesos) por concepto de lucro cesante. II.- Que, la condena a la empresa demandada PACIFICO CABLE SPA es en carácter de subsidiaria atendido el hecho no controvertido fijado en estos antecedentes. III.- Que la suma ordenada pagar deberá pagarse con el reajuste contenido en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Atendido que la demanda no fue acogida en todas sus partes, no se condena en costas y cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-914-2020 RUC 20-4-0287625-6 Dirigió don CRISTIAN AGUILA SAEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 27 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0287625-6 RIT M-914-2020 MAGISTRADO CRISTIAN ÁGUILA SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña SALA 4 HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 12:06 horas Nº
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