Juzgado de Garantía de Temuco.

KRISTEL KATHERINE SAEZ VARAS C/ DENNY RICHARD VALDÉS VALENZUELA

Rol

O-2373-2018

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, don Marcelo Herrera Valenzuela, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y es escuchada en calidad de víctima doña Kristel Katherine Sáez Varas junto a la abogada del Centro de la Mujer doña Camila Saldías Cárcamo. La persona imputada presente es Denny Richard Valdés Valenzuela, RUN 16.869.172-6, técnico en automatización y control industrial, Calle Cunchuri 1302, villa Ascotan, Calama, fono 95252116769, correo denisito6@hotmail.com. Representa a la persona imputada antes individualizada, abogada de la Defensa Penal Pública Licitada, doña Anita María Belén Rebolledo Gutiérrez, quien en calle Pedro Lagos N° 756, de Temuco, se encuentra domiciliada. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: 1.- El día 09 de marzo de 2018 aproximadamente a las 15:00 horas, la víctima KRISTEL KATHERINE SAEZ VARAS, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Las Enredaderas N° 1751 de la ciudad de Temuco, llegando al lugar su ex conviviente, el requerido DENNY RICHARD VALDES VALENZUELA, quien sin provocación alguna de la víctima, comenzó a insultarla y señalarle “ MARACA CULIA ESTABAS CULIANDO CON EL CRISTIAN EN LA MISMA CAMA QUE DUERMES CON MI HIJA, TE VOY A MATAR MARACA CULIA ESTO NO SE VA A QUEDAR ASÍ”. 2.- El día 27 de mayo de 2019 aproximadamente a las 09:55 horas, la víctima KRISTEL XRNJSTNXXK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 04/01/2021 16:34:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de

Fundamentos

considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se considera a favor del requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, por no registrar condenas y se aplican las multas que se indica, las cuales se han rebajado desde el mínimo legal, considerando las mínimas facultades de la persona imputada y su mermado caudal. Estimando que resulta razonable y necesaria, se decreta la medida de la ley N° 20.066 que en lo dispositivo se indica, la que se estima adecuada en este caso específico. XRNJSTNXXK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 04/01/2021 16:34:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que : I.- Se condena a Denny Richard Valdés Valenzuela, RUN 16.869.172-6, a tres penas de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, por la calidad legal autor que le corresponde en tres faltas consumada coacción en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de la víctima Kristel Katherine Sáez Varas, ilícito que han sido perpetrados en Temuco, los días 9 de marzo de 2018 y 27 y 31 de mayo de 2019. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- En la especie concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de las penas de multa al imputado, constituidos por el hecho de que no registra condenas. En atención a ello, concurren los requisitos legales necesarios, por lo que el tribunal estima prudente suspender las penas de multa y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Se deja expresa constancia que esta suspensión alcanza sólo la parte penal de la sentencia, y no tiene lugar respecto a las medidas de protección que se disponen a continuación, en razón de que éstas se decretan con carácter protecc

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente, don Marcelo Herrera Valenzuela, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y es escuchada en calidad de víctima doña Kristel Katherine Sáez Varas junto a la abogada del Centro de la Mujer doña Camila Saldías Cárcamo. La persona imput

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica