Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M .P. COQBO. C/ AZZAT JAREF KARIM CORTEZ

Rol

O-4930-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 06 de agosto de 2020 a las 04:20 horas aproximadamente, el imputado Azzat Jaref Karim Cortez infringió la Resolución Exenta N° 591 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, norma de aislamiento higiénica o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, y que fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 25/07/20, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Coquimbo, a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50 a 52, 66 a 70, 318 del Código Penal; artículos 388, y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a don AZZAT JAREF KARIM CORTEZ, cédula de identidad N° 18.575.034-5, a la pena de multa de 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad penal en calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal, el día 06 de agosto de 2020. II.- Concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE SUSPENDE ésta y sus efectos por un plazo de seis meses en conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, lo que significa que NO deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- La sentencia se notifica personalmente en audiencia a los intervinientes. LYQYSTBJXF Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 04/01/2021 10:33:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la

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A.- HECHOS “El día 06 de agosto de 2020 a las 04:20 horas aproximadamente, el imputado Azzat Jaref Karim Cortez infringió la Resolución Exenta N° 591 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, norma de aislamiento higiénica o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia

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