FLORES/EASY RETAIL S.A.
Rol
O-1284-2019
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Fue contratada por EASY RETAIL S.A desde el 18 de mayo de 2012 para desarrollar la labor de CAJERO, servicios que prestaba en el local E633 ubicado en Av. Costanera Rivera Norte N°9781, Concepción, terminando en definitiva el 1 de julio de 2019. 2.- Naturaleza del Contrato: Que, a la fecha del despido, su contrato era indefinido. 3.- Naturaleza de las Funciones. Desempeñaba funciones de CAJERA. 4.- Remuneración. La remuneración mensual era variable y se encontraba compuesta de un sueldo base de $301.000, sumado a la gratificación legal de $119.146 y diferentes bonos por ventas otros conceptos. Para efectos de la base de cálculo, el promedio de las últimas remuneraciones asciende a la suma de $543.973 brutos. 5.- Durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO Hace presente que con fecha 1 de julio de 2019 fue despedida por medio de carta de aviso de término de contrato, informando que habían decidido poner término a su contrato con efecto inmediato invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" y la del artículo 160 N°7, es decir, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Lo anterior, según se indicará con detalle en lo sucesivo, conforma un despido indebido por cuanto existe una incorrecta y errónea aplicación de las causales indicadas, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Atendido en lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días h
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Fue contratada por EASY RETAIL S.A desde el 18 de mayo de 2012 para desarrollar la labor de CAJERO, servicios que prestaba en el local E633 ubicado en Av. Costanera Rivera Norte N°9781, Concepción, terminando en definitiva el 1 de julio de 2019. 2.- Naturaleza del Contrato: Que, a la fecha del despido, su contrato era indefinido. 3.- Naturaleza de las Funciones. Desempeñaba funciones de CAJERA. 4.- Remuneración. La remuneración mensual era variable y se encontraba compuesta de un sueldo base de $301.000, sumado a la gratificación legal de $119.146 y diferentes bonos por ventas otros conceptos. Para efectos de la base de cálculo, el promedio de las últimas remuneraciones asciende a la suma de $543.973 brutos. 5.- Durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO Hace presente que con fecha 1 de julio de 2019 fue despedida por medio de carta de aviso de término de contrato, informando que habían decidido poner término a su contrato con efecto inmediato invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" y la del artículo 160 N°7, es decir, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Lo anterior, según se indicará con detalle en lo sucesivo, conforma un despido indebido por cuanto existe una incorrecta y errónea aplicación de las causales indicadas, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Atendido en lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 80%, según lo dispone la letra С del artículo 168 del Código del Trabajo, cuando se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. En este caso, con fecha 1 de julio de 2019 fue despedida por medio de carta de aviso de término de contrato señalando como causales la del artículo 160 N°1 a) "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" y la del artículo 160 N°7, es decir, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", ambas del Código del Trabajo. Al respecto, si bien la carta señala latamente los hechos que fundamentarían las causales señaladas, lo cierto es que la c
Fallo
por estas causales. En este contexto, los hechos señalados en la carta de aviso indican "Efectuada una revisión a la nómina mensual de cargas de puntos y cuentas corrientes asociadas al programa de puntos Cencosud, (sistema de fidelización dispuesto por la empresa en beneficio exclusivo de nuestros clientes), se detectó que usted ha incurrido en reiteradas faltas al anexo de las Obligaciones del Cajero y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los cuales usted firmo al ingresar a la empresa, faltando gravemente a las responsabilidades propias de su cargo. Lo anterior, debido a que usted ingreso a la cuenta de la Srta. Paola Andrea Torres Flores, Rut: 13.621.165-K, una importante cantidad de puntos avaluables en dinero, que han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que usted se encontraba operando, esto, desde el 27 de agosto de 2018 hasta el 18 de mayo de 2019, las cuales se detallan a continuación:" Continua la carta agregando una tabla explicativa de las operaciones denunciadas para terminar agregando "Lo anterior deja de manifiesto que usted cargó Puntos Cencosud a la cuenta de la Srta. Paola Andrea Torres Flores Rut 13621165-k, por un total de 41.559 puntos, de manera irregular, equivalentes a $5.957.797,- (cinco millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos). " Respecto de los puntos Cencosud, en todos los comercios de este grupo económico, existe el llamado sistema de fidelización de clientes "Puntos Cencosud".
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Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2019, comparece ERIKA XIMENA FLORES LOPEZ, cajera, con domicilio particular en Lomas de Bellavista N°1623 Concepción, quien viene en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DE DESPIDO INDEBIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en co
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