FELIPE SALOMON (CARABINERO) SANCHEZ MONTECINOS C/ ALONDRA FERNÁNDEZ CIRE
Rol
O-8425-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15 de agosto de 2020, alrededor de las 15:50 horas, las requeridas NADIA BELEN VALDEBENITO MOYA Y ALONDRA FERNANDEZ CIRE fueron sorprendidas por personal policial de carabineros transitando en la vía pública por la Avenida El Golf de Manquehue frente al Nº 8905, comuna de Lo Barnechea, percatándose que no mantenían permiso temporal o salvoconducto que los habilitara para ello, infringiendo de esta forma la resolución exenta N° 593 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio de Salud que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que los habitantes de la comuna de La Reina deban permanecer en aislamiento o cuarentena, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio.. ” I. Que, se condena a NADIA BELÉN VALDEBENITO MOYA, ya individualizada, a pagar una multa a beneficio fiscal, equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 15 de agosto de 2020, sin costas. II. Que, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, y, en consecuencia, se suspende el efecto de esta sanción por el lapso de 6 meses. Transcurrido este plazo sin que la imputada hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. No se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se Sobreseerá la causa después de 6 meses IV. Los intervinientes renuncia a los plazos legales de impugnación. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000836299-9 RIT: 8425
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