Juzgado de Letras de Constitución

ASERRADERO SANTA LORETO LTDA/DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-3-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales que originó la multa, resulta preciso señalar que se realiza fiscalización en modalidad remota consecuencia de la emergencia sanitaria por Covid-19, asignándose esta fiscalización al funcionario Juan Burgos, con el N° de comisión 705/2020/210. Así por tanto, el funcionario procede a informar al empleador Aserraderos Santa Loreto Ltda., de documentación laboral consistente en: contratos y anexos de trabajo y registro de asistencia entre otros la que, fue presentada por el empleador por la misma vía. Señala que de la revisión de la documentación remitida por la empresa, se verifica que se incurre en la infracción de “No otorgar descanso en días festivos respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones a/ descanso dominical y de días festivos: día 1 de mayo de 2020, sr. pedro Mario Suazo jara; día 21 de mayo de 2020, srs. Pedro Mario Suazo jara, Alexis Andrés Pereira Lara, Helmut Antonio Gutiérrez canales, julio Andrés Ruiz González, jazmín del Carmen Orellana Gutiérrez y Carlos Eduardo Lagos Bizama; día 29 de junio de 2020: sr. Pedro Mario Suazo jara y día 16 de julio de 2020, sr. Pedro Mario Suazo Jara y Alexis Andrés Pereira Lara." En cuanto al fondo de la misma, precisa que la distinción entre feriados renunciables e irrenunciables, no es materia del caso de autos, no solo porque los feriados irrenunciables se aplican al sector comercio, según lo establece la Ley N° 19.973 de 10.09.2004 y, los trabajadores individualizados no desempeñan tal labor sino que además, porque de los distintos feriados indicados en la resolución de multa, solo tiene el carácter de irrenunciable el 01 de mayo, sin perjuicio de lo cual, tal discusión no tiene cabida en este caso. Asimismo, considera que no es relevante para el caso de autos, que la actividad de la empresa es de aquellas que para efectos de la pandemia actual, se trata de servicios considerados esenciales, pues la finalida

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece don Patricio Monsalve Montecinos, en representación de ASERRADERO SANTA LORETO LIMITADA., R.U.T. N° 76.141.765-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados en sector San Ramón, kilómetro 14.5, Constitución; e interpone reclamo en contra de resolución N° 8360/20/15, del 28 de agosto del 2020, y notificada a su representada el 03 de septiembre del mismo año, a través de correo electrónico, dictada por la Inspección comunal de la Dirección del Trabajo de Constitución, por parte del fiscalizador don Juan Burgos Alarcón, ambos domiciliados en O´Higgins 398 – E, Constitución, reclamo que se interpone en contra de doña Mónica Isabel Villar Riquelme, directora comunal de la Dirección del Trabajo de Constitución, solicitando que se deje sin efecto la multa, que dicha resolución aplica infracción al artículo 35 y 506 del Código del Trabajo, o en subsidio, que se rebaje prudencialmente a la cantidad que el Tribunal determine. Manifiesta que el 18 de agosto del 2020, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo, don Juan Luis Burgos Alarcón, visitó las instalaciones del Aserradero Santa Loreto, ubicado en el kilómetro 14.5, Constitución, constatándose una serie de faltas que según dicha autoridad, constituyen infracciones en relación con los descansos que deben tener los trabajadores. En tal sentido, la multa señala que su representada, no ha otorgado descanso en días festivos respecto de los trabajadores, sin encontrarse dentro de las excepciones al descanso dominical y días festivos de los trabajadores que en ella indica. En tal sentido, y como se puede desprender de las fechas en que los trabajadores han realizado sus funciones, entienden que todas aquellas guardan relación con feriados renunciables, ante los cuales puede pactarse conforme a derecho, un acuerdo para poder ser trabajados. En tal sentido, el instructivo cuarentena 09072020, sobre los permisos para desplazamiento actualizado al 09 de julio de 2020, señala en su página N° 12 que las empresas relacionadas al sector maderero, de producción de celulosa, cartón y papel, son servicios declarados esenciales mediante se encuentre vigente el estado de excepción constitucional, producto de la pandemia por el COVID – 19. Indica que si se toma en cuenta lo anterior, y se relaciona con el artículo 38 del Código del Trabajo, entienden que el sector maderero al que pertenece su representada, se encuentra contemplada dentro de las excepciones de dicho artículo, en particular al N° 3. En efecto, el mismo artículo faculta a las empresas para exceptuarse de este descanso dominical, estableciendo en lo pertinente que “las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos”. Por otra parte, la normativa laboral faculta al trabajador y al empleador poder consentir libremente, realizar una jornada laboral incluso en feriados irrenunciables, siempre y

Fallo

por tanto, el funcionario procede a informar al empleador Aserraderos Santa Loreto Ltda., de documentación laboral consistente en: contratos y anexos de trabajo y registro de asistencia entre otros la que, fue presentada por el empleador por la misma vía. Señala que de la revisión de la documentación remitida por la empresa, se verifica que se incurre en la infracción de “No otorgar descanso en días festivos respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones a/ descanso dominical y de días festivos: día 1 de mayo de 2020, sr. pedro Mario Suazo jara; día 21 de mayo de 2020, srs. Pedro Mario Suazo jara, Alexis Andrés Pereira Lara, Helmut Antonio Gutiérrez canales, julio Andrés Ruiz González, jazmín del Carmen Orellana Gutiérrez y Carlos Eduardo Lagos Bizama; día 29 de junio de 2020: sr. Pedro Mario Suazo jara y día 16 de julio de 2020, sr. Pedro Mario Suazo Jara y Alexis Andrés Pereira Lara." En cuanto al fondo de la misma, precisa que la distinción entre feriados renunciables e irrenunciables, no es materia del caso de autos, no solo porque los feriados irrenunciables se aplican al sector comercio, según lo establece la Ley N° 19.973 de 10.09.2004 y, los trabajadores individualizados no desempeñan tal labor sino que además, porque de los distintos feriados indicados en la resolución de multa, solo tiene el carácter de irrenunciable el 01 de mayo, sin perjuicio de lo cual, tal discusión no tiene cabi

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : I-3-2020. RUC : 20-4-0294651-3. CARATULADO : “ASERRADERO SANTA LORETO con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN.” DEMANDANTE : ASERRADERO SANTA LORETO LTDA. R.U.T. : 76.141.765-7. REP. LEGAL : José Miguel Erenchun Podlech. R.U.N. : 14.165.734-8. DEMANDADO : INSPEC

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