9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ KEVIN MAURICIO GRANDÓN JARA

Rol

O-4980-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 08:50 horas, la victima C.A.E.G en circunstancias conducía el vehículo motorizado marca Hyundai, modelo Santa Fe, P.P.U. KXJP.90, por la intersección de las calles Capri con Marina Grande comuna de Maipú, fue interceptado por un vehículo marca Toyota modelo Corolla, desde el cual descendieron un grupo de sujetos entre ellos, los imputados KEVIN MAURICIO GRANDON JARA, y CAMILO SEBASTIAN REYES JARA, quienes previamente concertados y premunidos de armas de apariencia de fuego, intimidaron a víctima, obligándola a descender del vehículo, siendo éste último sustraído por los imputados, quienes se dieron a la fuga.” Que la parte Querellante, Intendencia Metropolitana, adhirió en todas sus partes, a la acusación verbal del Ministerio Público. LXZSSSBMCZ MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 14:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la sanción antes indicada, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los

Fundamentos

considerando séptimo y octavo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlos perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. DECIMO: Que benefician al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público, a su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, relevando con ello, al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. UNDECIMO: Que el delito de robo con intimidación, se encuentra sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal y solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado máximo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el Tribunal no hará cuestión en su aplicación. LXZSSSBMCZ MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 14:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a la pena sustitutiva solicitada y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, se estará a lo que se resuelva en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal y artículos 297, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Camilo Sebastián Reyes Jara, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, hecho ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 23 de abril de 2020; asimismo, se le condena a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación ahorró recursos al Estado, al evitar un juicio oral y público. II.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos de los artículos 14, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el tiempo de la condena, cuatro años y cumplir, además, con las exigencias de los artículos 17 y 17 ter letra b) la prohibición de acercarse a la víctima, del mismo cuerpo legal. En el evento que la pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono todo el tiempo que permaneció ininterrumpidamente, en prisión preventiva y luego, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, por esta causa, desde el 10 de julio de 2020 a la fecha, por un total de ciento setenta y cinco (175) días. III.- Que conforme lo dispuesto en el art

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RUC : 2000666802-0 RIT : 4980-2020 MATERIA : Robo con Intimidación IMPUTADO : Camilo Sebastián Reyes Jara RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2000666802-0, RIT 4980-2020, el Ministerio Público, acusó

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