C/ DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVARRO
Rol
O-8044-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVARRO, Cédula de identidad N° 18.938.032-1, domiciliado en Santa Mariana 2029, comuna de La Pintana, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo por sorpresa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 13 de octubre de 2020 aproximadamente a las 14:40 horas, el imputado Daniel Esteban Rojas Navarro se movilizaba en un carro de la línea uno del metro, llegando a la estación Los Leones, ubicada en Avenida Nueva Providencia N°2240, Comuna de Providencia; momentos en que se acerca a la víctima doña Aurora Del Carmen Armijo Cereño y arrebata sorpresivamente el teléfono que esta tenía entre sus manos, un teléfono celular marca Samsung, modelo A-20 S, color negro. Bajando del tren dirigiéndose hasta las escaleras de salida, arrojando el teléfono al suelo. Que a juicio de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 del Código Penal,
Fundamentos
considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, en el evento de que el acusado acepte los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, haciendo presente que registra condenas anteriores por delitos de la misma especie y que por la extensión de las mismas no es acreedor de pena sustitutiva. TERCERO: Que la defensa del acusado no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando que se considere como abono para el cumplimiento efectivo todo el tiempo que el imputado registra haber estado privado de libertad por la presente causa, esto es, 75 días, desde el 14 de octubre del año 2020 hasta el día de hoy 28 de diciembre del año 2020, petición que será acogida en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. QUINTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 y 450 del Código Penal, en grado de consumado, y en él ha cabido al acusado participación en calidad de autor. XXXXSSGHVY ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 13:25:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVARRO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, por su participación de autor en el delito consumado de robo por sorpresa cometido con fecha 13 de octubre del año 2020 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Por no concurrir los requisitos contemplados en la Ley 18.216 no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, debiendo ingresar a cumplir la pena corporal impuesta de forma real y efectiva, una vez ejecutoriada esta sentencia, sirviéndole de abono todo el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 14 de octubre del año 2020 hasta el día de hoy 28 de diciembre del año 2020, esto es, un total de 75 días. III.- Se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el juicio abreviado inmediato, aceptando también los hechos de la acusación y renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impondría una carga económica mayor para el Estado. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos; encontrándose esta sentencia ejecutoriada,
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1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado DANIEL ESTEBAN ROJAS NAVARRO, Cédula de identidad N° 18.938.032-1, domiciliado en Santa Mariana 2029, comuna de La Pintana, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo por so
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