Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS OYARCE GUERRERO

Rol

O-14123-2019

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 22:59 horas, circunstancias que funcionarios policiales se encontraban efectuando patrullaje preventivo por motivo de la contingencia nacional , al pasar por la calle Alameda con Ruta Travesía de la comuna de Rancagua, se percatan que el imputado don RODRIGO ANDRES OYARCE GUERRERO iba en su bicicleta, junto a un grupo de personas no identificadas, los que le lanzan piedras a personal de carabineros turbando de esta manera la tranquilidad pública, a fin de causarle mal a los funcionarios de carabineros que se encontraban realizando su trabajo, motivo por el cual es detenido por personal policial. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente, 398 del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguiente, 50, 61 y siguiente, 70, 495 N°1 del código Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS OYARCE GUERRERO, RUT N°17.884.316-8, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre de 2019. II.- En atención a la admisión de responsabilidad al requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta no se le conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento de que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente, 398 del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguiente, 50, 61 y siguiente, 70, 495 N°1 del código Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO ANDRÉS OYARCE GUERRERO, RUT N°17.884.316-8, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre de 2019. II.- En atención a la admisión de responsabilidad al requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la multa impuesta no se le conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento de que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual, u otra forma alternativa que solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día que estuvo detenido por esta causa, correspondiente al día 10 de diciembre del año 2019. IV.- Haciendo uso de las facultades del artículo 398 del Código Proces

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1901336156-0 Rit: 14123 - 2019 Hora Inicio: 11:21 Hora Termino: 11:31 Juez: ROSA BEATRIZ CACERES JULIO Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Rodrigo Andrés Oyarce Guerrero C.I N° 00178

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