MARCO ANTONIO ALARCON CACERES C/ RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA
Rol
O-370-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de noviembre del 2018, siendo aproximadamente las 16 horas el imputado RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA llegó hasta el domicilio de la víctima Marco Antonio Alarcón Cáceres, ubicado en calle Atacama, manzana 40 lote 5, Pompeya Sur, Quilpué, escalando por sobre el cierre perimetral que resguarda el inmueble aludido, ingresando al patio del mismo donde efectuó un forado en la pared de internit de la cocina accediendo al interior de la vivienda con ánimo de lucro, sustrayendo 2 taladros marca GQXFSSWXHY Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 31/12/2020 12:33:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 30 bauker, 1 taladro percutor marca Bosch, 1 cepillo eléctrico y diversos tarros de conserva, huyendo del lugar con las especies del afectado”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Cristóbal Lira Orphanopoulos y por los jueces don Juan Carlos Maggiolo Caro y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1801087890-6, R.I.T: 370-2019, seguido en contra de Ronald Ricardo Rodríguez Cabrera, cédula de identidad número 13.988.946-0, natural de Quilpué, 39 años de edad, nacido el 18 de octubre de 1981, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Pasaje Coquimbo N° 01880, Población Pompeya Sur, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Mónica Arancibia Farías, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Camilo Rore Guerrero con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de noviembre del 2018, siendo aproximadamente las 16 horas el imputado RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA llegó hasta el domicilio de la víctima Marco Antonio Alarcón Cáceres, ubicado en calle Atacama, manzana 40 lote 5, Pompeya Sur, Quilpué, escalando por sobre el cierre perimetral que resguarda el inmueble aludido, ingresando al patio del mismo donde efectuó un forado en la pared de internit de la cocina accediendo al interior de la vivienda con ánimo de lucro, sustrayendo 2 taladros marca GQXFSSWXHY Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 31/12/2020 12:33:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 30 bauker, 1 taladro percutor marca Bosch, 1 cepillo eléctrico y diversos tarros de conserva, huyendo del lugar con las especies del afectado”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos
Fallo
Por tanto, el que haya reconocido un hecho cometido mientras estaba privado de libertad, no obsta a que efectivamente reconoció ese hecho, pero no hace desaparecer la declaración del imputado y no se puede atribuir a una conducta mañosa del funcionario policial. Al día de hoy no estamos en juicio por haber reconocido el acusado lo que reconoció, sino porque había un testigo presencial que vio huir al acusado del lugar de los hechos. Además, se tiene el reconocimiento hecho por el imputado ante la víctima. La suma de estos elementos permitió acreditar el hecho y la participación del acusado en estos, al ser visto saliendo del domicilio. La prueba de cargo fue contundente y reitera el veredicto condenatorio. Replicando, sobre quien llamó por teléfono a la víctima, es cuestionado, pero al llegar habla directamente con Jaime Loreto y le da los detalles de lo que pudo ver, aquí no hay “el cuento del teléfono”, ya que le contó directamente el testigo presencial. Sobre la declaración prestada por la víctima el día de los hechos, que dijera que fue Raúl y no Cristian quien lo llamó, muchas veces las declaraciones prestadas ante Carabineros son más escuetas que las prestadas en otras instancias. Puede ser un error o una mala transcripción, les pasa a todos y en esta causa hubo un escrito, el propio defensor presentó un escrito oponiéndose a la declaración del funcionario Isla, y dice en el punto 3 que es uno de los policías que participó en la toma de declaración del imputado,
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Página 1 de 30 DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. RUC N° : 1801087890-6 RIT N° : 370-2019 ACUSADO : Ronald Ricardo Rodríguez Cabrera. DEFENSOR PENAL : Camilo Rore Guerrero. FISCAL : Mónica Arancibia Farías. Viña del Mar, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho
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