Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ C/ WLADIMIR ENRIQUE GODOY GODOY

Rol

O-153-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO SENTENCIADO: WLADIMIR ENRIQUE GODOY GODOY CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 16.526.524-6 DOMICILIO: CHUQUICAMATA N°1517, EL SALVADOR Diego de Almagro, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: (La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia consta íntegramente en el registro de audio). Hecho establecido: El 29 de enero de 2020, a las 16:59 horas aproximadamente, el imputado WLADIMIR ENRIQUE GODOY GODOY, condujo por la calle 18 de septiembre esquina Potrerillos, de El Salvador, el automóvil marca Jac, modelo A-137, color azul, año 2014, P.P.U GHHS-75. En dicho lugar es fiscalizado por Carabineros, mientras realizaban un patrullaje preventivo, constatando que maniobraba dicho vehículo motorizado con su licencia de conducir suspendida por el plazo de 2 años, al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, con fecha 26 de junio de 2019, en causa RUC 1900095549- 6, RIT 221-2019, por el delito de manejo en estado de ebriedad, sentencia firme y ejecutoriada, con fecha 26 de junio de 2019. Y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 y siguientes, 18, 21, 25, 30, 50, 55 y siguientes del Código Penal; artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito N°18.290; artículos 45, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; disposiciones de la ley N°18.216; y demás disposiciones aplicables, SE DECLARA: XLVBSSMXDX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 11:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic

Fundamentos

considerando la situación laboral del sentenciado, teniendo que presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó hasta el día 11 de Enero de 2021. La defensa tendrá un plazo de 10 días a contar de hoy, para emitir el correspondiente informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático, oficiándose a Gendarmería para tales efectos; III.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se va a otorgar un plazo de 30 días a contar de hoy, 30 de diciembre de 2020, para efectos de su cumplimiento; IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y por haber admitido responsabilidad, evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral; Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Copiapó Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. – XLVBSSMXDX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 11:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Notifíquese, Anótese, Regístrese y Archívese oportunamente. RUC : 2000116723-6 RIT : 153-2020 Dictó don EMILIO OTAROLA ARCE, Juez del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. XLVBSSMXDX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 11:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-31T11:20:28-0300 Corte Suprema Emilio Jesús Otárola Arce Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: XLVBSSMXDX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 11:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a don WLADIMIR ENRIQUE GODOY GODOY, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290; II.- Que por reunir los presupuestos del artículo 8 de la ley 18.216; se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de Reclusión parcial nocturna, en su domicilio Chuquicamata N°1517, El Salvador, la que comenzará el día 05 de enero de 2021, en la modalidad 7x7 considerando la situación laboral del sentenciado, teniendo que presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó hasta el día 11 de Enero de 2021. La defensa tendrá un plazo de 10 días a contar de hoy, para emitir el correspondiente informe de factibilidad técnica de mo

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TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO SENTENCIADO: WLADIMIR ENRIQUE GODOY GODOY CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 16.526.524-6 DOMICILIO: CHUQUICAMATA N°1517, EL SALVADOR Diego de Almagro, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: (La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia consta ínte

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