Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

FIGUEROA/COMERCIALIZADORA TALCER LIMITADA

Rol

O-72-2018

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 18 de noviembre de 2014, como administrativa, sujeta a una jornada de trabajo y percibiendo una remuneración mensual de $432.666.-. 2.- Que sus servicios los prestó en la comuna de Alto Hospicio. 3.- Que el 31 de julio de 2018 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que la causal de despido no está debidamente fundada, sin perjuicio de que las cotizaciones previsionales y de salud no están enteradas. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de: a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) indemnización por años de servicio, más el incremento legal, d) feriados legal y proporcional, e) remuneraciones de julio de 2018, y f) diferencia de remuneraciones de junio de 2018; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 15 de noviembre de 2019, por aviso publicado en el Diario Oficial. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada, se dio por frustrado. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de que concurren los presupuestos para la nulidad del despido alegado por la actora; hechos y circunstancias que lo acreditarían. 2.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales; hechos y circunstancias que los acreditarían. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones alegadas en su libelo. 4.- Efectividad de ser injustificado el despido; hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que en esta misma audiencia, la demandante, única compareciente, ofreció la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–72-2018, R.U.C. 18-4-0138474-6, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña YESENIA ANDREA FIGUEROA ISELLA, trabajadora, domiciliada en calle Río Valdivia N°3032, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de COMERCIALIZADORA TALCER LIMITADA, sociedad del giro denominación, representada por Alfonso Cerda Soza, ambos domiciliados en calle Lía Aguirre N°715, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 18 de noviembre de 2014, como administrativa, sujeta a una jornada de trabajo y percibiendo una remuneración mensual de $432.666.-. 2.- Que sus servicios los prestó en la comuna de Alto Hospicio. 3.- Que el 31 de julio de 2018 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que la causal de despido no está debidamente fundada, sin perjuicio de que las cotizaciones previsionales y de salud no están enteradas. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de: a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) indemnización por años de servicio, más el incremento legal, d) feriados legal y proporcional, e) remuneraciones de julio de 2018, y f) diferencia de remuneraciones de junio de 2018; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que la demandada fue debida y oportunamente notificada con fecha 15 de noviembre de 2019, por aviso publicado en el Diario Oficial. CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada, se dio por frustrado. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de que concurren los presupuestos para la nulidad del despido alegado por la actora; hechos y circunstancias que lo acreditarían. 2.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales; hechos y circunstancias que los acreditarían. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones alegadas en su libelo. 4.- Efectividad de ser injustificado el despido; hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que en esta misma audiencia, la demandante, única compareciente, ofreció la siguiente prueba: Documental: a) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, de fecha 27 de agosto de 2018. b) Acta de comparendo de conciliación de 06 de septiembre de 2018. c) Contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 26 de diciembre de 2017. d) Liquidaciones de remuneraciones de la demandante, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril. f) Certificado de c

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por YESENIA ANDREA FIGUEROA ISELLA en contra de COMERCIALIZADORA TALCER LIMITADA, RUT N°76.275.936-5, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a.- las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 31 de julio de 2018, hasta la de su convalidación, en base a una remuneración mensual de $432.366.-; b.- indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $432.366.-; c.- indemnización por años de servicio, por el monto de $1.729.464.-; d.- incremento legal del artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, por la suma de $518.839.-; e.- feriados adeudados, por el monto de $492.377.-; f.- remuneraciones de julio de 2018, por la suma de $432.366.-; y g.- diferencias de remuneraciones de junio de 2018, por el monto de $40.000.-. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condenará al pago de las costas, las que se fijan en la suma de $365.000.-. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–72-2018. R.U.C. 18-4-0138474-6. Dictada po

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Alto Hospicio, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–72-2018, R.U.C. 18-4-0138474-6, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña YESENIA ANDREA FIGUEROA ISELLA, trabajadora, domiciliada en calle Río Valdivia N°3032, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de COMERCIALIZAD

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