BRIONES/TROY
Rol
O-678-2019
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Cesar Augusto Briones Solís, domiciliado en Huérfanos Nº1044, oficina 84, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto en contra de Alejandro David Troy Herrera, con domicilio en Rivadavia 6770, San Ramón y, solidariamente, en contra de la empresa Kinderflex Chile Spa, representada legalmente por Alejandro David Troy Herrera, ambos con domicilio en Rivadavia 6770, San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 20 de noviembre de 2011, fue contratado por la demandada, para desempeñarse como Operario de Producción, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $450.000.- Señala que con fecha 16 de mayo del año 2019, procedió a comunicar su despido indirecto invocando la causal legal de término de contrato contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal remitiendo la carta cuyo texto transcribe, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca solicita se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene el actor en su demanda. Que el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador s
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : César Agusto Briones Solís Demandado : Alejandro David Troy Herrera RIT : RUC : 19- 4-0207124-1 ___________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cesar Augusto Briones Solís, domiciliado en Huérfanos Nº1044, oficina 84, Sa
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