Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GODOY CON SOCIEDAD INMOBILIARIA SFS SPA

Rol

O-666-2019

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Fue contratado por doña Julia Salazar Crane, en el mes de junio del año 1990, en calidad de administrativo, siendo sus funciones en los hechos las de contador, el horario de trabajo era de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, la remuneración estaba compuesta con un sueldo fijo ascendiente a la suma de $578.000 más una asignación de movilización por la suma de $11.050.- y su contrato era de duración indefinida. Sostiene que si bien en el contrato de trabajo figura como su empleadora doña Julia Salazar Crane, en los hechos prestó servicios de contador en todas las empresas que forman parte de la unidad económica de empresa cuyo nombre de fantasía es Buses Línea Azul, esto es Transportes Línea Azul Ltda., Transporte y Carga Línea Azul Ltda., Sociedad de Transportes Herfus Ltda., Sociedad de Transportes Chillán Ltda., a Marcelo Hernández Sandoval, a Sandra Fuentes Salazar y Catalina Hernández Fuentes. También prestó servicios en calidad de contador a las siguientes personas jurídicas: a.- A la Sociedad Inmobiliaria MASH Spa, Rut: 76.398.765-5, con domicilio en Arturo Prat 928 y en Arturo Prat O120, comuna de Chillán, representada por MARCELO HERNANDEZ SANODOVAL, a la cual prestó diversos servicios administrativos, de contabilidad y de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, respecto de esta empresa no se le otorgó poder especial. b.- A la Sociedad Inmobiliaria MAHS II Spa, Rut: 76.431.910-9, con domicilio en Arturo Prat N°0120, giro inmobiliario y cuyo representante legal es Marcelo Hernández Sandoval, a la cual prestó servicios administrativos, de contabilidad y de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se le otorgó un poder especial el 30 de agosto de 2018 ante el Notario Público de Chillán Juan Armando Bustos Bonniard para realizar diversos trámites en el servicio de impuestos internos. c.- A la Sociedad Inmobiliaria MAHS III Limitada, Rut: 76.440.874-8, con domicilio en Art

Fundamentos

fundamentos descritos en los numerales anteriores, esta parte estima que no es procedente la demanda impetrada en contra de sus representados, salvo por los conceptos y montos expresamente aceptados en esta presentación, razón por la cual, los conceptos y montos demandados, no resultan procedentes en la forma y monto señalados por el actor; salvo lo expresamente reconocido por esta parte.

Fallo

Por tanto; en el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes, solicita se acójala demanda y se declare: a).- Que la relación laboral existente entre las partes terminó por despido indirecto el día 26 de noviembre de 2019 por haber incurrido las partes demandadas en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por encontrarse moroso en el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, y las cotizaciones previsionales y de salud referidos en la carta de despido indirecto. b).- Que es compatible el despido indirecto con los efectos de la nulidad del despido contemplado en el inciso quinto y ss del artículo 162 del Código del Trabajo y que en consecuencia el despido indirecto no pone término a la obligación de los demandados de seguir pagando sus remuneraciones hasta la convalidación del despido en los términos referidos en el señalado artículo. c).- Que en consecuencia, las partes demandadas deben pagar solidariamente a este demandante o en la forma que se determine, las indemnizaciones por término de contrato, aumentos legales, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y de salud las que deben ser integradas en las instituciones previsionales y de salud que correspondan, conforme a lo indicado en el cuerpo de la presentación. D) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las c

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Álvaro Antonio Godoy Lagos, contador auditor, quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones por término de contrato, aumentos legales, prestaciones lab

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