1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AEDO CON PROSEGUR CHILE SA

Rol

O-1694-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN FRANCISCO AEDO VALDES, RUT: 10.346.871 - K, Guardia de Seguridad, domiciliado en Manuel Rodríguez 1109, comuna de Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su emperador PROSEGUR CHILE S.A, RUT: 96.514.060-3, del giro de seguridad, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4o del Código del Trabajo por don Williams Doratt Ocares, RUT: 12.549.606-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE LOS GOBELINOS 2567, COMUNA DE RENCA, REGIÓN METROPOLITANA; en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que desde el día 20 de Julio de 2005, fue contratado por escrito por la demandada para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación, y por expresa disposición contractual, labores de “Guardia de Seguridad” en diversas instalaciones, siendo la actual tienda “Surprise” ubicada en Huérfanos 868, Santiago Centro, su remuneración mensual bruta percibida por el mes de trabajo en forma íntegra, corresponde a la suma total de $573.686.-, suma desglosada en las siguientes sumas y conceptos: sueldo base de $301.000.-, anticipo de Gratificación de $41.000.-, movilización de $ 40.000.-; colación de $40.000.-; Bono de asistencia de $30.000.-, Bono de antigüedad de $31.686.-; y finalmente Bono cliente $90.000.- más las asignaciones variables de descanso compensado y horas extras; suma total que es posible constatar a partir de las liquidaciones de remuneraciones y contrato de trabajo que acompaño en la actual presentación. Agrega que con relación a su jomada ordinaria de trabajo está distribuida en un sistema especial de turno de 5X2X12”, es decir de 5 días de trabajo y 2 días de descanso; en turnos de 12 horas diarias. Indica que en cuanto al desarrollo de sus funciones, que siempre ha cumplido con cada una de sus obligaciones contractuales, no registrando jamás atrasos de ningún tipo o inasistencias injustificadas, realizando en todo momento su labor con la probidad requerida y exigida por su función, y respondiendo en todo momento a las órdenes dadas por los supervisores asignados por la demandada. De tal forma me he mantenido en el turno e instalación señalada hasta la actualidad. El problema se presenta en el llamado bono cliente puesto que anteriormente tenía un bono cliente ascendente a la suma $130.000 (o sea con un diferencial $40.000 a su favor) que incide también en las horas extras que realiza puesto que estas se calculan en base de su total de haberes, razón por la cual también se han visto disminuidas. Es por lo anterior que activo una fiscalización en la Inspección del Trabajo, la N° 1462 del año 2019 en la Inspección del Trabajo Santiago Norte en que se reconoce que se le adeuda el diferencial del bono cliente y el diferencial de las horas extraordinarias realizadas, a raíz de dicha f

Fallo

se declarara que este bono era una clausula tácita, y debía ser de $72.000 como fue durante 11 meses desde abril de 2016 a marzo de 2017, y en este entendido aceptar lo que el demandante pretende, significaría apartarse de la conducta que ambas partes han tendido durante la vigencia de la relación laboral, hecho que se contrapone con lo que debe entenderse como clausula tacita. Que, atendido lo resuelto deberá rechazarse la demanda, respecto al diferencial de bono cliente de marzo de 2019 a la fecha por un valor de $40.000 mensuales, pues como se dijo solo es posible declara que el bono cliente, es un estipendio que forma parte de sus remuneraciones, pero que este es de naturaleza variable, y no fija, dependiendo su monto de la instalación donde sea asignado el trabajador. Que, en nada altera lo concluido, lo constatado por la Inspección del Trabajo, en la Activación de fiscalización N° 1462 de fecha 10 de mayo de 2019, pues dicho pronunciamiento no es vinculante para el Tribunal, y además conforme el contenido en dicha fiscalización, dicho organismos tuvo a la vista solo antecedentes laborales del periodo que va desde Noviembre 2018 a abril 2019, los que a juicio del Tribunal, son insuficientes para concluir que el bono que le correspondía percibir al demandante era de carácter fijo y por la suma indicada, atendido los antecedentes que se han ventilado en autos. OCTAVO: Que en relación a la pretensión del demandante, de diferencias de horas extras por el periodo que va de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN FRANCISCO AEDO VALDES, RUT: 10.346.871 - K, Guardia de Seguridad, domiciliado en Manuel Rodríguez 1109, comuna de Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica