Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO CARDENAL CARO

Rol

I-1-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Karin Rosenberg Dupré, abogado, en representación de Abarrotes Económicos Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Ortúzar N° 323, comuna de Pichilemu y deduce reclamación en contra de la resoluciones de multas dictadas por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contesta la reclamación, en tiempo y forma. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron: Hechos no controvertidos: 1. Existencia de una multa, establecida en la resolución 8219-20-14, que se aplicó a Abarrotes Económicos Ltda., por la cantidad de 60 U.T.M., atendido una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Supremo 94 del año 1999, del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; esto, en relación a no suprimir factores de peligro en el lugar de trabajo, precisamente, por no contar con la ventilación que permita el intercambio de aire en el supermercado. Hechos a probar: 1.- Existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa administrativa. 2.- Efectividad de contar la empresa multada con los medios de ventilación necesarios a la época de cursarse la infracción, así como la operatividad de las mismas. 3.- Circunstancias en que se cursa la multa administrativa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Karin Rosenberg Dupré, abogado, en representación de Abarrotes Económicos Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Ortúzar N° 323, comuna de Pichilemu y deduce reclamación en contra de la resoluciones de multas dictadas por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Fundamenta su pretensión señalando que la resolución 8219-20-14 aplicó a Abarrotes Económicos Ltda., una multa ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción a lo dispuesto en los artículos 37 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, consistente supuestamente en “No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo”. Que, la multa fue cursada el día 13 de mayo de 2020 y dice relación con supuestamente no contar con ventilación que permita el intercambio de aire en el supermercado. Agrega que, no son efectivos los hechos indicados y hace presente que la multa no puede prosperar puesto que no se ha cometido infracción alguna al artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, cual prescribe que: “Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.” Que la multa indica que supuestamente se habría vulnerado dicho artículo

Fallo

Por tanto, analizada la prueba de autos, conforme a las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 55, 349, 446 y siguientes, 500, 503, 505, 506, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se Resuelve: I.- Que, se hará lugar a la reclamación de autos, dejándose sin efecto la multa N° 8219-20-14, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro de fecha 13 de mayo de 2020. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada de autos, por haber tenido motivación plausible para ir a juicio. Anótese, comuníquese y regístrese. Devuélvanse los documentos a la parte que los hubiere acompañado o incorporado a la carpeta digital, dentro del plazo de 15 días, contado desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser destruidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Acta 91 de 2007 de la Excma. Corte Suprema. Las partes quedan notificadas en este acto de la sentencia. Archívese cuando en Derecho corresponda. RUC: 20-4-0279089-0 RIT: I-1-2020.- Dictó sentencia don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu doña Karin Rosenberg Dupré, abogado, en representación de Abarrotes Económicos Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Ortúzar N° 323, comuna de Pichilemu y de

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