Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DURAN/AURORA AUSTRALIS S.A.

Rol

M-164-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que posteriormente, las partes -a sugerencia del tribunal- establecen las siguientes convenciones probatorias: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero de 2018. 2.- La naturaleza del contrato, de tipo indefinido, donde el actor prestaba servicios como auxiliar de servicios generales. 3.- La base de cálculo de su remuneración mensual era de $522.599. 4.- El término de la relación laboral se verifica el 30 de septiembre de 2020 por despido. 5.- Efectivamente la demandada en su oportunidad verificó el pago del feriado proporcional al actor en la suma de $194.546. 6.- El demandado verificó el pago de la suma de $522.599 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 7.- Efectivamente la demanda pago al demandante $1.567.797 por concepto de años de servicio. Luego, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que hacen procedente el despido del actor, según la comunicación de término. 2.- Procedencia, y en su caso, cuantía, de los montos demandados. Hechos que lo constituyen. SEXTO: Prueba rendida por las partes. Que en ésta audiencia monitoria, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito con fecha 01-02-2018, celebrado por las partes. 2.- Copia de carta de aviso de despido de fecha 30 de septiembre de 2020. 3.- Copia de finiquito del trabajador firmado con fecha 6 de octubre de 2020. 4.- Copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la dirección del trabajo, de fecha 01 de Octubre de 2020. 5.- Comprobante de envío de carta de aviso emitido por correos de Chile de fecha 01 de octubre de 2020. A su vez, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de carta de aviso de despido de fecha 30 de septiembre de 2020. SÉPTIMO: De los hechos probados y razonamiento que con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-164-2020, RUC 20-4-0300938-6, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, en calidad de demandante MAURICIO SEGUNDO DURAN MEDINA, chileno, casado, empleado, RUN 14.591.290-3, con domicilio en Calle Laguna Blanca N°2605, Villa Jardines de Rauquen, ciudad de Curicó, demandante asistida y patrocinada por los abogados Felipe Andrés Vicuña Neuber y José Ramón Poblete Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada AURORA AUSTRALIS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.135.131-1, representada legalmente por Juan Luis Mora Monsalves, ingeniero, RUN 8.186.351-2, y German Leonardo Samaniego Barja, ingeniero, RUN 14.538.503-2, todos con domicilio en Cruce la Montana, camino La Aurora S/N, Hijuela N° 3, Potrero Guadalupe, Teno, demandada asistida y patrocinada por los abogados, Tomas Eugenio Suazo López y Juan Ignacio Suazo Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: De la exposición somera de la demanda. Que la demandante deduce demanda en contra de la demandada, dando cuenta que existió una relación laboral entre ellos, mediante el cual el demandante prestaba servicios como auxiliar servicios generales, a partir del 01 de febrero de 2018, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $522.599, siendo un contrato de naturaleza indefinida. Advierte que la relación laboral concluyó con fecha 30 de septiembre de 2020. Sostiene que el 30 de septiembre de 2020, pese a que no existían problemas en el desarrollo de sus labores, su empleador puso término al contrato de trabajo, entregándole carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la empresa”. Lo anterior, supuestamente, derivado de cambios que ha experimentado la empresa en sus estructura y organización con el objetivo de mejorar sus sistemas de funcionamiento y esto ha llevado necesariamente a realizar modificaciones internas por lo que se realizará una reestructuración del área de servicios generales para adecuarse a nuevas políticas, situación totalmente falsa como se demostrará, pues incluso después de su despido pusieron anuncios buscando trabajadores para realizar la función que él desempeñaba. Añade que en dicha carta se le reconoce como remuneración el monto señalado previamente. En dicha carta de despido se señala que se pagarían los siguientes conceptos: 1) Indemnización sustitutiva del aviso $522.599; 2) Indemnización por años de servicio $1.567.797, vacaciones proporcionales $194.546, y donde se indica que se le descontaría el aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $301.618. Indica que respecto a la misiva de desvinculación, la carta de despido no tiene la idoneidad necesaria para poner término válidamente a la relación laboral, pues señalan muy someramente la causal

Fallo

fallo el análisis de la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, lo cierto es que éste juez, en aras de velar por el debido proceso de todas formas, efectuará el análisis de rigor, a fin de justificar y fundar debidamente, el razonamiento que conduce a la adecuada resolución de ésta causa. Así las cosas, se dará por probado lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió desde el 01 de febrero de 2018, una relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, mediante el cual el demandante prestó servicios para la demandada como auxiliar de servicios generales, a cambio de una remuneracional mensual equivalente a $522.599. Lo anterior se da por establecido conforme al mérito de las tres primeras convenciones probatorias que tornan esos hechos como pacíficos en la causa. Lo anterior es plenamente concordante con el mérito de las propias cláusulas descritas en la copia de contrato de trabajo suscrito con fecha 01-02-2018, celebrado por las partes, donde se desprende la fecha de inicio de las labores, la naturaleza de la relación laboral, las funciones a desarrollar y la base de cálculo de la remuneración mensual del actor. 2.- Que efectivamente dicha relación laboral concluye con fecha 30 de septiembre de 2020, a razón del despido adoptado por la demandada en contra del demandante. Lo anterior se desprende del mérito de la cuarta convención probatoria establecida por las partes que corrobora la fecha de conclusión de

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Causa RIT Nº : M-164-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0300938-6 Demandante : Verónica Muñoz Cofré Demandado : Mauricio Medina Duran Materia : Despido improcedente Curicó, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-164-2020, RUC 20-4-0300938-6, seguido ante este

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