RIVERA/ODIN SEAFOODS - CHILE SPA
Rol
O-439-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las demandantes y la demandada en cuanto a su fecha de inicio, labores y remuneraciones de cada una de ellas 2.- Efectividad de haber incurrido la demandada en incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo conforma a los hechos expuestos en las cartas de auto despido. Hechos y circunstancias 3.- Efectividad de encontrase debidamente pagadas las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado. Cotizaciones previsionales de salud, seguridad social durante el periodo trabajador 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado legal y/o proporcional, en la afirmativa, periodos y montos adeudados por tales conceptos. CUARTO que la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Cartas de término de contrato de Anabel Torres. 2.- Cartas de término de contrato de Myriam Pino. 3.- Cartas de término de contrato de Karina Chihuailaf. 4.- Cartas de término de contrato de Loreto Rivera. 5.-Copia comprobantes de envío Carta certificada por correos de Chile a la demandada y a la Inspección del trabajo de Anabel Torres. 6.-Copia comprobantes de envío Carta certificada por correos de Chile a la demandada y a la Inspección del trabajo de Myriam Pino. 7.-Copia comprobantes de envío Carta certificada por correos de Chile a la demandada y a la Inspección del trabajo de Karina Chihuailaf 8.-Copia comprobantes de envío Carta certificada por correos de Chile a la demandada y a la Inspección del trabajo de Loreto Rivera. 9.-Captura de pantalla seguimiento en línea de cartas certificadas de Anabel Torres y Myriam Pino. 10.- Captura de pantalla seguimiento en línea de cartas certificadas de Loreto Rivera Y Karina Chihuailaf. 11.- Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de Anabel Torres de fecha 04 de septiembre de 2020. 12.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida de Myriam Pino de fecha 04 de septiembre de 2020. 13.- Certificado de cotizaciones de AFP Habita
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-439-2020, comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, en representación de ANABEL DEL PILAR TORRES PERALTA, operaria, cédula nacional de identidad N° 19.070.384-3, domiciliada en San Pedro s/n, Km 8, camino Lago Colico, comuna de Cunco, de MYRIAM JACQUELINE PINO PAZ operaria, cédula nacional de identidad N°14.076.999-1 , domiciliada en Omer Verdugo No 516, Villa San Patricio, comuna de Cunco, de KARINA FABIOLA CHIHUAILAF CHIHUAILAF, operaria, cédula nacional de identidad N°15.247.889-5 , domiciliada en Juan Rikemberg No 144, comuna de Cunco y de LORETO DEL CARMEN RIVERA GUTIÉRREZ, operaria, cédula nacional de identidad N°16.440.736-5, domiciliada en Baldomero Lillo 1905, comuna de Cunco e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ODÍN SEAFOODS CHILE SpA, rol único tributario N° 76.805.404-5, representada legalmente por don Raimundo José Vives Fontaine, empresario, cédula de identidad No 7.010.721-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Avena N° 1753, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, ó quien en virtud del artículo 4o del Código del trabajo ejerza dicha administración. SEGUNDO: Expone que sus representadas ingresaron a prestar servicios para Odín Seafoods Chile SpA bajo contrato de trabajo indefinido, como operarias de producción de la Piscicultura Los Raulíes, ubicada en el camino Cunco- Colico kilómetro 10,8, Ruta S-75, de la comuna de Cunco, en las siguientes fechas: - Anabel Torres: 20 de agosto de 2018 - Myriam Pino: 12 de diciembre de 2018 - Karina Chihuailaf: 27 de agosto 2018 - Loreto Rivera: 01 de junio de 2019 Que sus remuneraciones eran variables, correspondiendo a los siguientes montos: - Anabel Torres: $542.617.- - Myriam Pino: $499.482.- - Karina Chihuailaf: $497.151.- - Loreto Rivera: $445.734- Desde octubre de 2019 no se les exhibió ni entregó Liquidación de remuneraciones. El pago de sus sueldos se realizaba a través de trasferencia electrónica. Con fecha 17 de febrero de 2020 sus representadas han debido recurrir a la figura del despido indirecto poniendo término a la relación laboral que las ligaba a la demandada, por la causal contemplada en el artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Dicho incumplimiento se fundamenta en el no pago oportuno de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y el no pago de cotizaciones previsionales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.- Previo al auto despido, las demandantes intentaron obtener alguna explicación sobre lo que ocurría o alguna fecha de pago de los conceptos adeudados, a lo que le empresa se negó, diciéndoles que se dedicaran a trabajar. En virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, las demandantes han realizado las
Fallo
por tanto, un grave perjuicio para ellas. Así como también lo es el daño previsional por la laguna en sus cotizaciones en un periodo efectivamente trabajado. En este contexto, no queda más que concluir que la acción de despido indirecto es una consecuencia directa de las conductas y acciones que la empresa demandada ha realizado en contra de sus representadas, incumpliendo la obligación de pagar las remuneraciones convenidas en sus contratos de trabajo, así como la obligación de enterar las cotizaciones previsionales y de salud, siendo un incumplimiento de tal magnitud que ha determinado necesariamente el quiebre de la relación laboral e impidiendo la convivencia normal entre empleador y trabajador. En cuanto a las cotizaciones adeudadas y la nulidad del despido. La demandada adeuda a sus representadas cotizaciones de seguridad social correspondientes a las cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y Fondo de Cesantía, por lo periodos trabajados de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Por ello corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se deberá ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes señalado en los incisos 5 y 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, las faculta para reclamar la aplicación de la denominada Ley Bustos. Es así qu
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Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-439-2020, comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, en representación de ANABEL DEL PILAR TORRES PERALTA, operaria, cédula nacional de identidad N° 19.070.384-3, domiciliada en San Pedro s/n, Km 8, camino Lago Colico, comuna de Cunco, de MYRIAM JACQUELINE PINO PAZ operaria
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