Juzgado de Garantía de Rancagua.

ALBERTO IGNACIO DIAZ LIZAMA C/ SANDRO ANDRÉS VERGARA MADRID

Rol

O-12119-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 03 de septiembre de 2020, alrededor de las 15:25 horas, el o la requerida, SANDRO ANDRES VERGARA MADRID, quien en la intersección de plaza Los Héroes con calle Estado, comuna de Rancagua, fue visto y por ende fiscalizado por Carabineros de Chile portando en sus manos un arma blanca, no justificando su porte. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguiente, 50, 61 y siguiente, 238 bis del código Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SANDRO ANDRÉS VERGARA MADRID, RUT N°12.516.713-6, ya individualizado en esta audiencia, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, por el hecho cometido en Rancagua el día 03 de septiembre de 2020. II.- Se le condena además al COMISO de la especie incautada, especie que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal. III.- En atención a la admisión de responsabilidad al requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la multa impuesta no se le conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento de que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual, u otra forma alternativa que solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimien

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguiente, 50, 61 y siguiente, 238 bis del código Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SANDRO ANDRÉS VERGARA MADRID, RUT N°12.516.713-6, ya individualizado en esta audiencia, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, por el hecho cometido en Rancagua el día 03 de septiembre de 2020. II.- Se le condena además al COMISO de la especie incautada, especie que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal. III.- En atención a la admisión de responsabilidad al requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la multa impuesta no se le conceden parcialidades atendido lo exiguo de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento de que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual, u otra forma alternativa que solicite la defensa. En el evento de hacerse efectivo el apercibimien

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000906146-1 Rit: 12119 - 2020 Hora Inicio: 09:31 Hora Termino: 09:41 Juez: ROSA BEATRIZ CACERES JULIO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Sandro Andrés Vergara Madrid C.I N° 12516

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