MEDICAL HILFE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-42-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, el Tribunal se encuentra facultada para dejar sin efecto las sanciones reclamadas, Multas No 0901/3160/2020/21– 3 – 4, sin embargo, en subsidio de dicha petición, estima que existe mérito suficiente para conceder una rebaja de las mismas, ya que éstas fueron impuestas en su máximo rango de 20 IMM y 60 UTM respectivamente. Solicita al Tribunal disponer su rebaja al mínimo legal correspondiente a una mediana empresa, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, a la cantidad de 2 UTM o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 33, 420, 503, 506, 508 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales citadas y demás disposiciones legales que fueren pertinentes del D.F.L No 2 del Ministerio del Trabajo, pide tener por interpuesto, dentro de plazo, Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 0901/3160/2020/21– 3 – 4, de fecha 14 de mayo de 2020, dictada por Solange Birchmeier Romero, funcionaria fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco y por dirigida esta reclamación en contra de don Victor García Guíñez, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto en su integridad las infracciones reclamadas con costas. En subsidio, pide se reduzcan las sanciones al mínimo legal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, o la cantidad intermedia que se determine en derecho. TERCERO: Que doña Maria Paula Dintrans Durand, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, contesta reclamación presentada en contra de la Resolución de multa No3160.20.21- 3 y 4 cursada a la empresa Medical Hilfe S.A.; solicitando desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante, lo anterior en estricta atención a las
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-42-2020 comparece don Omar Matus De La Parra Sardá, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación, de MEDICAL HILFE S.A., sociedad del giro de hospitalización domiciliaria y deduce Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa N° 0901/3160/2020/21– 3 – 4, de fecha 14 de mayo de 2020, dictada por Solange Birchmeier Romero, dependiente para estos efectos de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, con arreglo a la norma antes citada, dirige esta acción en contra de don Victor García Guíñez, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 892, esquina San Martin, de la ciudad de Temuco. Este acto administrativo fue notificado por carta certificada, según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo del mismo cuerpo legal. El depósito de la misma en la oficina de correos tuvo lugar el 01 de julio de 2020, razón por la cual debe entenderse notificada el día 08 de julio de 2020. SEGUNDO: Expone la reclamante que el día 11 de abril de 2020, la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco se constituyó en dependencias de su representada, Medical Hilfe S.A., ocasión en la que requirió una serie de antecedentes que fueron integra y oportunamente entregados en el curso de la fiscalización N° 0901/2020/477. Este proceso dio lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 0901/3160/2020/21 – 3 – 4, de fecha 14 de mayo de 2020, Por No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización y por No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. RECLAMO JUDICIAL DE MULTA N° 0901/3160/2020/21–3 “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. MARÍA JOSÉ BAHAMONDE DIAZ, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: MALLAS DE TURNOS CONFORME ESTABLECE EL PUNTO 4TO DEL CONTRATO DE TRABAJO”. Esta multa es improcedente en la especie, toda vez que la documentación cuya no exhibición se sanciona, no fueron antecedentes requeridos en el curso de la fiscalización. El Requerimiento de Documentación y Citación de la IPT Temuco, de fecha 11 de abril de 2020, señala: DOCUMENTACION: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS - COMPROBANTES DE PAGOS DE REMUNERACIONES Y TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS , COTIZACIONES PREVISIONALES, FOTOCOPIA DE REGISTRO DE ASISTENCIA, PERIODO 01.09.2019 A 31.03.2020. RESPECTO DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL SRA. MARIA JOSE GABRIEL PARDO MORAGA. PERIODO FISCALIZADO: 01.SEPTIEMBRE DE 2019 A 31 DE MARZO 2020- Su parte no puede ser sancionada con tan onerosa multa de 20 IMM, sin que mediara un requerimiento formal del ente fiscalizador. Cabe destacar que durante todo el proceso de fiscalización su parte actuó de buena fe, con ánimo de corrección y cumplimiento, siguiendo en consecuenc
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 33, 420, 503, 506, 508 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales citadas y demás disposiciones legales que fueren pertinentes del D.F.L No 2 del Ministerio del Trabajo, pide tener por interpuesto, dentro de plazo, Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 0901/3160/2020/21– 3 – 4, de fecha 14 de mayo de 2020, dictada por Solange Birchmeier Romero, funcionaria fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco y por dirigida esta reclamación en contra de don Victor García Guíñez, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto en su integridad las infracciones reclamadas con costas. En subsidio, pide se reduzcan las sanciones al mínimo legal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, o la cantidad intermedia que se determine en derecho. TERCERO: Que doña Maria Paula Dintrans Durand, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, contesta reclamación presentada en contra de la Resolución de multa No3160.20.21- 3 y 4 cursada a la empresa Medical Hilfe S.A.; solicitando desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la demandante, lo anterior en estricta atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: En primer lugar, el artícul
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Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-42-2020 comparece don Omar Matus De La Parra Sardá, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación, de MEDICAL HILFE S.A., sociedad del giro de hospitalización domiciliaria y deduce Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa N° 0901/3160/2020/21– 3 –
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