1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AUGUSTE/VALDEBENITO

Rol

O-5674-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Siendo la presente una causa por despido injustificado, correspondía a la parte demandada no compareciente acreditar los hechos contenidos en la carta de despido y el hecho de haber enviado la carta cumpliendo con las formalidades legales, circunstancias que no podrá acreditar atendida su incomparecencia. Además de no haberse el pago de todas las prestaciones que se demandan, por lo tanto, se hace uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y se declara lo siguiente: No hay hechos controvertidos, sustanciales ni pertinentes en esta causa, y se procede a dictar sentencia de inmediato. Santiago, a veintiseis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes y habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo SE DECLARA: PRIMERO: Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 14 de abril de 2018 y el 17 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que Donde Claudio Restaurante SPA Rut N° 77.133.589-6, Claudio Patricio Valdebenito Farías RUT N° 17.482.792-3 y Alexis Alejandro Valdebenito Farias RUT N° 19.165.751-9; son co-empleadores y en consecuencia son solidariamente responsables del pago de las prestaciones que a continuación se señalarán. TERCERO. Que la actora fue despedida el 17 de agosto de 2020 en forma verbal, sin causa legal y en consecuencia el despido se torna injustificado e improcedente. CUARTO: Que se le adeudan a la trabajadora todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de las instituciones de Afp Uno, Fonasa y Afc Chile a razón de $624.000 como base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. I. Por lo tanto, el despido además de injustificado, se declara nulo y se declara el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $624.000; b) Indemnización por años de servicio $1.248.000; c) Recargo del 50

Fallo

se declara lo siguiente: No hay hechos controvertidos, sustanciales ni pertinentes en esta causa, y se procede a dictar sentencia de inmediato. Santiago, a veintiseis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes y habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo SE DECLARA: PRIMERO: Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 14 de abril de 2018 y el 17 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que Donde Claudio Restaurante SPA Rut N° 77.133.589-6, Claudio Patricio Valdebenito Farías RUT N° 17.482.792-3 y Alexis Alejandro Valdebenito Farias RUT N° 19.165.751-9; son co-empleadores y en consecuencia son solidariamente responsables del pago de las prestaciones que a continuación se señalarán. TERCERO. Que la actora fue despedida el 17 de agosto de 2020 en forma verbal, sin causa legal y en consecuencia el despido se torna injustificado e improcedente. CUARTO: Que se le adeudan a la trabajadora todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de las instituciones de Afp Uno, Fonasa y Afc Chile a razón de $624.000 como base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. I. Por lo tanto, el despido además de injustificado, se declara nulo y se declara el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $624.000; b) Indemnización por años de servicio $1.248.000; c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 26 de noviembre del 2020 RUC 20-4-0293173-7 RIT O-5674-2020 CARATULADO AUGUSTE/VALDEBENITO MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTA Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:30 SALA Sala virtual 7 (4.1) Nº REGISTRO DE AUDIO

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