MP C/ NN
Rol
O-2207-2016
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se deberá tomar la huella genética del sentenciado en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren Atenuantes: artículo 11 N°9 vía artículo 407. DYZHSSSHJX MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 31/12/2020 11:33:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía de Graneros Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Se deja constancia que el sentenciado deberá cumplir esta pena a continuación de la que actualmente se encuentra cumpliendo. Se ordena oficiar a gendarmería para que dentro de un plazo de 7 días den respuesta a la solicitud de traslado para que el sentenciado siga cumpliéndola pena ya sea en el C.P. Cauquenes o el C.P. Linares. Además se ordena oficiar a gendarmería para que expresamente mientras no se resuelva la factibilidad de traslado se tomen todas las medidas de seguridad para efecto de resguardar la integridad física y la vida del sentenciado debiéndose remitir informes periódicos al tribunal para efectos de informar el estado actual
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 15.961.245-7, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: 6 penas de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de 6 delitos de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción los días 22 de noviembre del 2016, 24 noviembre del 2016, 12 de diciembre del 2016, 16 de diciembre del 2016, 29 de diciembre del 2016, 5 de enero 2017. Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad, por cada una de las penas impuestas. II.- Que se condena a HUGO PATRICIO ARAYA PINTO, cédula de identidad N° 15.961.245-7, ya individualizado, a sufrir la pena CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 436 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción el día 25 de febrero del año 2017. Que se le condena a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de l
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA treinta de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1600790890-7 Rit: 2207 - 2016 Hora Inicio: 11:35 Hora Término: 11:48 Juez: María De Los Ángeles Ceardi Nazar Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: 6 delitos Robo en lugar no habitado 6 delitos Robo con violencia. Imputado: Hugo Patricio Araya Pinto C.I.N° 15961245-7 Comparece: Si Domicilio: Rancagua Orien
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